Caso Blasco: las aclaraciones a la sentencia solicitadas por la Abogacía de la Generalitat y la Coordinadora Valenciana de ONGD

Caso Blasco: las aclaraciones a la sentencia solicitadas por la Abogacía de la Generalitat y la Coordinadora Valenciana de ONGD

El 24 de abril de 2020, en pleno estado de alarma por la Covid-19, se conoció la sentencia por las piezas 2 y 3 del conocido como caso Blasco. La Audiencia Provincial de Valencia juzgó entre el 6 de mayo y el 26 de julio de 2019 a 24 acusados por los delitos de malversación de fondos, prevaricación, falsedad documental y asociación ilícita, entre otros. Y dictó penas que oscilan entre tres meses y cinco años y medio de prisión para 22 condenados, además de dos absoluciones.

El tribunal consideró probado que Rafael Blasco, exconsejero del Partido Popular, “favoreció la concesión de subvenciones” a Augusto Tauroni, “empresario conocido suyo de tiempo atrás”, aunque “sin haberse acreditado que, a cambio, éste le abonase determinadas cantidades de dinero”. De este modo, Tauroni obtuvo “cuanto menos un 50%” de los 5.667.930,54 euros que se abonaron para 21 proyectos de Cooperación al Desarrollo entre 2009 y 2011. Para ello constituyó la Fundación Solidaria Entre Pueblos (FSEP), más tarde Hemisferio, mediante la cual “contactó con pequeñas ONGD, sin capacidad de gestión, en orden a ofrecer los servicios de Entre Pueblos para presentar proyectos en nombre de las mismas”. En un segundo escalón, Tauroni utilizó mercantiles de su propiedad, algunas en Estados Unidos, y se valió de otras en manos de terceros para facturar por servicios “presupuestados muy por encima del precio real de mercado” y que, mayoritariamente, ni siquiera llegaban a realizarse. De hecho, buena parte de esas empresas carecían de empleados y actividad.

Pese a la contundencia de los hechos descritos, la Sala no apreció la existencia de los delitos de asociación ilícita y organización y grupo criminal, aunque algunos de los condenados, el caso de Rafael Blasco, habían aceptado la existencia de estas infracciones en sus conformidades con la Fiscalía previas al inicio de la vista. Y absolvió a Luis Fernando Castel, responsable de la empresa evaluadora externa que aportaba una teórica imagen de transparencia e independencia y cuyas puntuaciones fueron clave para que los proyectos fraudulentos de la FSEP y sus entidades satélites fueran aprobados. La Sala, además, aplicó las atenuantes de confesión tardía, dilación indebida y reparación del daño a gran parte de los acusados y a pesar de que buena parte de los bienes aportados ya habían sido embargados tras la sentencia por la primera pieza, en mayo de 2014. En aquel entonces Rafael Blasco fue condenado a seis años y medio de prisión por el delito de malversación de caudales públicos en concurso con prevaricación y falsedad documental, que, sostenido en el tiempo, comporta penas de seis a ocho años. Es por ello que en este segundo juicio, la condena, como mucho, podía alcanzar el año y medio restante hasta los ocho. Finalmente quedó en un año tras la aplicación de dos de las atenuantes: reparación del daño y dilación indebida.

 

Cinco millones de responsabilidad civil

Las tres acusaciones, Fiscalía, Abogacía de la Generalitat y Coordinadora Valenciana de ONGD (CVONGD), no tardaron en anunciar la interposición de sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo. Previamente, las dos últimas solicitaron el pasado 4 de junio a la Sala aclaraciones a la sentencia.

La Abogacía de la Generalitat, como acusación particular, consideró “erróneas” las alusiones en la sentencia al Tribunal de Cuentas en referencia a las responsabilidades exigibles a Rafael Blasco y al exjefe de Área de Cooperación, Marc Llinares, condenado a dos años y nueve meses de prisión, ya que la Sala parte de la existencia de “procedimientos ya abiertos” en aquel tribunal, algo que no habría ocurrido todavía. En ese sentido, la Abogacía admite “procedimientos ya fallados” en el Tribunal de Cuentas, pero solo respecto a la primera pieza del caso, relativa al desvío de 1,6 millones de euros de dos proyectos en Nicaragua a la compra de pisos y un garaje en Valencia, y por el que Rafael Blasco y otros seis acusados ya fueron condenados.

La Sala parte de esta premisa para determinar la “imposibilidad de conocer la responsabilidad civil”, dejando este asunto para la ejecución de la sentencia. “La cuantificación del perjuicio se hace harto difícil, cuando no se ha aportado a juicio un informe pericial que justifique realmente dicho perjuicio, puesto que solo en fase de conclusiones, sin que hubiera habido traslado a los acusados se cuantificó por la Generalitat los mismos, distinguiendo tanto los trabajos realmente realizados, e incluso los gastos indirectos sufridos con ocasión de ello”, señala.

No obstante, la Abogacía de la Generalitat recuerda a la Sala que en su escrito de acusación, anterior a la celebración del juicio, ya delimitó con claridad el alcance de la responsabilidad civil en base a los informes periciales de Joaquín Falomir, funcionario de la Intervención General del Estado, quien señaló que, al menos, 3.221.287,92 euros fueron desviados. La Abogacía de la Generalitat realizó su propio cálculo y cifró el perjuicio a las arcas públicas en 5.035.942,45 euros, que es el resultado de restar a los 5.667.930,54 euros ingresados a las ONGD de la trama, los 585.174,16 euros que representa el 10,32% que sí que consta que fue transferido a cuentas en los países de destino, más el 8% de esa última cantidad, 46.813,93 euros, relativo a los costes indirectos de los proyectos.

 

Josep Maria Felip, un error

Por su parte, la acusación popular, representada por la CVONGD, tacha de “error” que la Sala, formalmente, solo haya tenido en cuenta la convocatoria de subvenciones de 2011 y no la del Hospital de Haití y su Oficina Técnica, que se adjudicó mediante convenio a la FSEP por 177.779,19 euros, para condenar a un año y medio de prisión a Josep Maria Felip, exdirector general de Cooperación. El hospital no llegó a construirse, pero se previó una subvención de cinco millones, de los que la trama pensaba embolsarse 2.249.000 euros. La CVONGD recuerda a la Sala que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia emitió un auto el 31 de enero de 2018 reconociendo que los hechos de enjuiciamiento de Felip “se refirieron, además de lo relativo a las subvenciones del año 2011, a lo referente a la Convocatoria del Hospital de Haití y su Oficina Técnica”.

Contradictoriamente, según la acusación popular, la sentencia sí que alude a este hospital y su oficina técnica, pero no menciona “en ningún momento nada relativo a las Convocatorias de subvenciones del año 2011”, con 2,1 millones en subvenciones en manos de la trama y adjudicadas por Felip, algo que considera “incongruente con lo manifestado” por la propia Sala en su sentencia, “omitiendo un pronunciamiento expreso respecto a este extremo”.

La sala respondió a estas aclaraciones el pasado 21 de septiembre. El análisis de su contenido será objeto de un próximo artículo.

 

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