Caso Blasco: Los seis motivos de la Coordinadora Valenciana de ONGD para recurrir al Tribunal Supremo

Caso Blasco: Los seis motivos de la Coordinadora Valenciana de ONGD para recurrir al Tribunal Supremo

“Vamos a pelear hasta el final, no haremos un recurso a medias”. De esta manera anunció hace unas semanas Raúl Vidal, abogado de la Coordinadora Valenciana de ONGD (CVONGD), acusación popular en el conocido como caso Blasco, la presentación de un recurso de casación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo frente a la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia sobre las piezas 2 y 3 de este litigio. La demanda, fechada el pasado 12 de noviembre, consta de 117 páginas e incluye seis motivos que se desgranan en este artículo.

 

Estructura para delinquir

El primer asunto recurrido es la absolución, por parte del tribunal valenciano, de los delitos de asociación ilícita o, subsidiariamente, el de pertenencia a grupo criminal, referido a los principales acusados: Rafael Blasco, Augusto César Tauroni, Marc Llinares y Luis Fernando Castel. Por este delito, la CVONGD solicita entre 3 y 4 años de prisión. Pero según la sentencia recurrida, “no estamos en presencia de un cártel, una empresa criminal, con determinados fines delictivos, una jerarquía concretada con un reparto de papeles y responsabilidades dentro de ella, sino más bien la utilización en cada una de las distintas convocatorias enjuiciadas de una estructura instrumental que impidiera la desvelación de los concretos fraudes cometidos”.

La CVONGD, sin embargo, argumenta todo lo contrario y para ello se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de la primera pieza de este caso, donde se señala que la afinidad entre Blasco y el empresario Tauroni “trasciende de la mera relación profesional de un funcionario con un peticionario que acude a él”. Son hechos probados que Tauroni fue socio de un hermano de Blasco en 1997 y que a partir de 2001 recibió adjudicaciones desde la distintas conselleries en las que Blasco fue su máximo responsable. Un vínculo que, a juicio de la CVONGD, se estrechó en 2007, cuando Blasco fue nombrado conseller de Inmigración y Ciudadanía y “comienza esta concertación” donde cada cual ocupa “un rol absolutamente definido”. En el recurso se detalla este andamiaje: Blasco “resolvía la concesión de las subvenciones otorgadas de forma fraudulenta”; Llinares, como Jefe de Área, “contribuía a solucionar los problemas que pudieran surgir a lo largo de la tramitación administrativa”; Tauroni “se lucraba directamente”; y Castel, por medio de las empresas evaluadoras externas, “dotaba de una falsa objetividad y legalidad a las valoraciones”.

Frente al criterio de la Sala, la CVONGD entiende que se trata de una “estructura con vocación de permanencia” donde se da “la existencia de un plan delictivo”, tal y como alude la jurisprudencia sobre este delito. En este caso se trataría de “saquear el dinero público destinado a Cooperación”, entre 2008 y 2011, a través de la Fundación Solidaria Entre Pueblos (FSEP), más tarde Hemisferio, matriz de un entramado de ONGD satélites, sin experiencia ni trayectoria, que, bajo el control de Tauroni, presentaba “proyectos falsos o irregulares, con un apariencia de legalidad y solvencia, así como documentos falsos, facturas por trabajos no realizados, contrato de trabajo con empresas inexistentes o interpuestas”.

Por otro lado, la Sala asegura que no concuerda con la idea de organización delictiva que la FSEP completara dos proyectos en Guinea Ecuatorial con gran cantidad de documentación y desarrollo. Según el recurso presentado por la CVONGD, se trataría de “las posibles actividades lícitas de la Asociación ilícita”. Es como si “un grupo de personas que se dedicara de forma organizada al tráfico de drogas no dejaría de ser una Asociación Ilícita por el hecho de que destinaran parte del dinero obtenido por la venta de los estupefacientes, por ejemplo, a la construcción de colegios”, destaca el recurso, donde también se critica que la Sala no recoja las recientes sentencias “sobre las tramas corruptas que han asolado nuestro país y en concreto la Comunidad Valenciana”. Y, especialmente, la referida a las ferias de turismo (Fitur), rama de la trama Gürtel donde es “extraordinariamente similar el modus operandi y el papel del entramado de las empresas”, unas “para desarrollar una actividad” y otras “para asegurar el disfrute económico de lo que las otras gerencian” y así “posibilitar el delito y eludir su persecución y facilitar la obtención de los beneficios obtenidos”.

 

Atenuantes “erróneas”

El segundo motivo de recurso es la “forma errónea” en que la sentencia aplica distintas atenuantes. “No justifica, ni clarifica, ni explica, ni motiva”, reprocha la CVONGD. Por ejemplo, en el caso de la reparación del daño. La Sala destaca la actitud de Blasco y de Tauroni de aportar “cuantos bienes tienen a su disposición”, además de “la voluntad de colaborar”. “Nada más lejos de la realidad”, sostiene el recurso, donde se censura, “con estupefacción”, que la Sala acepte propiedades ya embargadas tras la condena por la primera pieza como una reparación objetiva del daño. Y señala que, en el caso de Blasco, tras décadas ocupando cargos públicos de primer nivel, “su aparente insolvencia actual no es más que una ficción”. “Su capacidad de ocultación patrimonial no puede premiarse por la Administración de Justicia”, subraya.

Algo similar ocurre con Llinares, respecto al cual, “sin indicar de qué forma ha reparado el daño”, se acepta un pago “inferior incluso al dinero que según se indica en la Sentencia recibió por el Sr. Tauroni por llevar a cabo su fraudulenta actuación”. Se trata de los 40.000 dólares que el empresario ingresó al ex Jefe de Área en una cuenta en Miami.

El recurso también se muestra contrario a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, ya que considera proporcional la duración del litigio por su “complejidad”, con 23 acusados y otros tantos durante la instrucción. Según la CVONGD, los retrasos serían más bien imputables a una estrategia de las defensas “basada en la interposición sistemática de recursos” que, aunque legítima, sostiene, contribuye a dilatar el procedimiento, por lo que no es plausible que un retraso “debido única y exclusivamente a la actuación de los propios acusados pueda servir para ‘premiarles’ con una reducción de su responsabilidad penal”.

 

Absolución “incongruente”

El recurso presentado por la CVONGD también considera “incongruente” la absolución de algunos acusados, en especial de Luis Fernando Castel. Lo argumenta en base a la condena de su mano derecha, Jesús Urquiza, por un delito continuado de malversación de caudales públicos. “Todos los argumentos que utiliza la Sala para fundamentar la condena del Sr. Urquiza, deben servir, con mayor motivo, para condenar a su jefe, el cual, tal y como quedó acreditado en el acto del Juicio Oral, fue el que instó al Sr. Urquiza a modificar las puntuaciones de los proyectos que le indicaba previamente el Sr. Llinares”, apunta el recurso, donde, a juicio de la CVOGND, ha quedado probado que el ex Jefe de Área “daba instrucciones” a Castel y Urquiza “para que modificara la puntuación de determinados proyectos”. De hecho, Llinares llegó a enviar una “lista negra” indicando qué entidades no podían ser subvencionadas. Urquiza reconoció que este tipo de listados eran las instrucciones que recibía Castel “para manipular de forma fraudulenta las puntuaciones de determinados proyectos”.

En cuarto lugar, la CVONGD señala errores a la hora de individualizar la pena de los acusados, ya que ésta se rebaja varios grados sin que se motive ni justifique. “Las operaciones aritméticas realizadas por la Sala le resultan absolutamente confusas”, se indica en un recurso que también critica (el quinto aspecto) que no se resuelvan todos los puntos objeto de la acusación, como el referido a Josep Maria Felip, exdirector general de Cooperación, condenado solo por la construcción fallida del hospital de Haití y no “por los hechos relacionados con todas las convocatorias y convenios nominativos del año 2011”, cuya cantidad malversada alcanza casi 2 millones.

El sexto y último motivo de recurso de la CVONGD tiene que ver con la supuesta asimetría respecto a las penas por la sentencia de la primera pieza, sobre el fraude de subvenciones solo en 2008. “Resulta absolutamente contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, que en estas Piezas Segunda y Tercera se establezcan condenas por los mismos delitos de la Pieza Primera, relacionados con hechos mucho más graves, por cuanto se realizan durante 3 años, lo que conlleva una mayor cantidad de dinero malversado, y sin embargo las penas impuestas sean sustancialmente inferiores”, recalca la CVONGD.

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