23 Oct Caso Blasco: respuesta de la Sala a las aclaraciones solicitadas por la Abogacía de la Generalitat y la CVONGD a la sentencia
“No procede” y “no ha lugar”. Estas son las respuestas de la Sala, presidida por el magistrado José Antonio Mora Alarcón, a las aclaraciones solicitadas el pasado 4 de junio por parte de la Abogacía de la Generalitat Valenciana, como acusación particular, y la Coordinadora Valenciana de ONGD, en su papel de acusación popular, a la sentencia sobre las piezas 2 y 3 del conocido como caso Blasco, publicada el 24 de abril de 2020. La contestación se conoció a través de un auto del pasado 21 de septiembre de la Sección Quinta de la Audiencia de Valencia, que, además de Mora Alarcón, está compuesta por las juezas Sonia Alicia Chirinos y Esther Rojo Beltrán, quien también es presidenta de la Audiencia.
Las acusaciones particular y popular requirieron sendas rectificaciones en base a los artículos 267.1 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la posibilidad de aclaración, rectificación y ampliación de sentencias, en este caso la que condenó a 22 acusados a penas de entre tres meses y cinco años y medio de prisión tras juzgarlos, entre el 6 de mayo y el 26 de julio de 2019, por los delitos de malversación de fondos, prevaricación, falsedad documental y asociación ilícita, entre otros. El tribunal también dictó dos absoluciones.
Mora Alarcón, magistrado ponente de la referida sentencia, y actualmente presidente de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, consideró probado que Rafael Blasco, exconseller del Partido Popular, “favoreció la concesión de subvenciones” a Augusto Tauroni, “empresario conocido suyo de tiempo atrás”, aunque “sin haberse acreditado que, a cambio, éste le abonase determinadas cantidades de dinero”. Es así como Tauroni se embolsó “cuanto menos un 50%” de los 5.667.930,54 euros que se ingresaron para 21 proyectos de Cooperación al Desarrollo entre 2009 y 2011. Para ello constituyó en diciembre de 2008 la Fundación Solidaria Entre Pueblos (FSEP), más tarde Hemisferio, que utilizó como plataforma para captar “pequeñas ONGD, sin capacidad de gestión, en orden a ofrecer los servicios de Entre Pueblos para presentar proyectos en nombre de las mismas”. El desvío de dinero se efectuó a través de una red de mercantiles, en manos o bajo la influencia de Tauroni, que facturaban por trabajos “presupuestados muy por encima del precio real de mercado” y que, en gran medida, no llegaron a realizarse.
Sin embargo, la Sala no apreció la concurrencia de los delitos de asociación ilícita y organización y grupo criminal, aunque algunos de los condenados, como Rafael Blasco, los habían aceptado en sus acuerdos previos con la Fiscalía. La Sala fue incluso más lejos al incluir las atenuantes de confesión tardía, dilación indebida y reparación del daño a gran parte de los acusados y todo ello a pesar de que la mayoría de los bienes aportados eran los mismos que ya se habían consignado o embargado tras el juicio de la primera pieza, referida al desvío de 1,6 millones de euros a proyectos de soberanía alimentaria en Nicaragua y que se destinaron a la compra de tres pisos y un garaje en Valencia. Por aquellos hechos, Rafael Blasco fue condenado a seis años y medio de prisión.
Una respuesta escueta
En el auto de 21 de septiembre, la Sala resolvió siete peticiones de rectificación de las partes. Cinco planteadas por las defensas sobre aspectos meramente formales y errores de transcripción y de suma. Únicamente dos de las aclaraciones indagaron en el fondo y sentido de la sentencia. Según la CVONGD, el Tribunal consideró de manera parcial la participación en los hechos delictivos de Josep Maria Felip, exdirector General de Cooperación. La sentencia le condenó a un año y seis meses de prisión porque, considera, era conocedor “del desvío de dinero público y lo consiente en el expediente de la Oficina Técnica y en la convocatoria de acción institucional en Haití y no hizo nada para evitarlo”. Se refiere la Sala a los 177.779.19€ que Blasco, a través de convenio, adjudicó a la FSEP el 29 de septiembre de 2010 para dicha oficina técnica, paso previo a la subvención de 5 millones a Esperanza Sin Fronteras, entidad satélite de la trama, para la realización del hospital, que no llegó a construirse. Con esta operación, la red de Tauroni había previsto embolsarse 2.249.000 euros.
La acusación popular manifestó a la Sala que había olvidado pronunciarse sobre las acusaciones que había efectuado frente a Felip respecto a las convocatorias anuales de Cooperación de 2011. Con su firma, Felip validó que siete subvenciones fueran a la trama corrupta, lo que se tradujo en un desvío de 2,1 millones de euros. El Tribunal, por su parte, insistió en su reciente auto en no pronunciarse a este respecto, a pesar de estar obligado legalmente a ello y resolvió la petición de rectificación y aclaración de la CVONGD con un escueto “no procede, por cuanto precisamente las convocatorias respecto a la reconstrucción de Haití y Oficina Técnica se refieren precisamente a los años 2011”. Algo que no discute la acusación particular. Solo señala que no fueron las únicas en las que Felip se vio implicado en 2011.
La responsabilidad de Blasco
Por su parte, la Abogacía de la Generalitat, como acusación particular, también solicitó aclaraciones a la Sala por no cuantificar la responsabilidad exigible a Rafael Blasco y Marc Llinares, exjefe de Área de Cooperación, y dejar esta competencia al Tribunal de Cuentas, pese a no existir ningún procedimiento abierto en este órgano respecto a las piezas 2 y 3. Sí en cuanto a la 1, lo que permitió a la Sala concluir: “No existe razonamiento alguno para justificar que no siga conociendo de los hechos el Tribunal de Cuentas”.
Cabe señalar que en el Tribunal de Cuentas se dirime la responsabilidad económica de funcionarios y cargos públicos. En los casos en que no solo se juzga a condenados de este perfil, como es el caso, la responsabilidad, civil y contable, puede diferenciarse. No obstante, la Sala entiende que no se da esta situación si los responsables civiles han manejado fondos públicos como, por ejemplo, subvenciones. El Tribunal lo explica de la siguiente manera: “Cuando la responsabilidad civil derivada del delito coincide con la contable derivada del hecho de haber tenido el responsable penal a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, y haber originado, con dolo, culpa o negligencia graves, menoscabo en dichos caudales o efectos”.
Por último, la Sala concluye que nada tiene que aclarar “respecto a la cuantificación de la responsabilidad civil”. Todo ello a pesar de que, como le recuerda la Abogacía de la Generalitat, ya se cifró en su escrito de acusación, anterior al inicio del juicio, en 5.035.942,45 euros. No obstante, el ponente Mora Alarcón reiteró su criterio de que sea el Tribunal de Cuentas quien, durante la ejecución de la sentencia, también establezca la cuantía definitiva “al reconocerse la existencia de expedientes y resoluciones contables respecto a la primera de las piezas”.
Con este auto, que no admite recurso, se pone fin a la vía jurisdiccional en la Audiencia de Valencia. Tanto la Fiscalía Anticorrupción como la Abogacía de la Generalitat Valenciana y la CVONGD ya han presentado escritos anunciando los recursos de casación ante el Tribunal Supremo y están a la espera de que el juzgado les conceda plazo para poder interponerlos.
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