3.2. Herramientas de la Convención para apoyar iniciativas de la sociedad civil

Convenciones internacionales como la de Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC) tienen un papel clave en la lucha contra la corrupción, ofreciendo un marco para establecer estándares antifraude, informar futuras normas anticorrupción e impulsar la creación de órganos de control.

 

Paralelamente, esta Convención insta a la sociedad civil a participar en este proceso, considerándola como un elemento fundamental para conseguir sus objetivos, ya sea apoyando a los Gobiernos en el cumplimiento de las directrices de la CNUCC o bien evaluando las medidas implantadas y efectuando recomendaciones de mejora.

 

A fin de asegurar su cumplimiento efectivo, la CNUCC cuenta con mecanismos propios de examen y de evaluación de su transposición a los ordenamientos internos de los países firmantes, estando algunos de estos instrumentos al alcance de las organizaciones de la sociedad civil (OSC).

 

La Conferencia de Estados Parte es el principal órgano decisorio de la CNUCC, constituido por todos los países que han ratificado la Convención. Se reúnen cada 2 años y adoptan resoluciones dirigidas a fomentar la capacidad y cooperación entre los Estados firmantes para alcanzar los objetivos de la Convención, además de promover y examinar su implementación.

 

Otros Estados no signatarios de la CNUCC, así como las organizaciones que estén interesadas, pueden solicitar participar en estas cumbres, así como las OSC:

 

  • Las organizaciones con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social europeo directamente pueden solicitar participar como observadoras.
  • Las que no gocen de dicho estatus también pueden pedir comparecer como observadoras, si bien su intervención debe ser aceptada por los Estados parte y requiere por tanto un procedimiento más complejo.

 

Aquellas OSC que participen podrán realizar presentaciones escritas (añadiéndose sus trabajos a la conferencia) y orales, en las cuales podrán presentar informes de cumplimiento de la CNUCC o recomendaciones, entre otros. Igualmente recibirán copia de la documentación trabajada durante la conferencia.

 

Del mismo modo, las OSC pueden celebrar eventos paralelos a estas conferencias, como reuniones, presentaciones o debates sobre asuntos relativos a la Convención, y también reunirse con los representantes gubernamentales a fin de promover la aplicación de la CNUCC o discutir el estado de las iniciativas de un país en materia anticorrupción.

 

Con el objetivo de asesorar a la CEP y formular recomendaciones que contribuyan al cumplimiento de su mandato, se creó el Grupo de Examen de la Aplicación (GEA o IRG por sus siglas en inglés), que se reúne de forma anual.

 

Su función es supervisar los procesos de examen que realiza la CNUCC para evaluar su implantación en los países, identificando obstáculos y buenas prácticas, y evaluando las solicitudes de asistencia técnica que realicen los Estados a fin de implantar la Convención.

 

Actualmente cuenta con dos grupos de trabajo, uno sobre medidas preventivas y otro sobre recuperación de activos.

 

Tanto los Estados como las organizaciones intergubernamentales firmantes de la Convención pueden asistir como observadores a las reuniones de la GEA. Por el contrario, las OSC han sido excluidas de las mismas a raíz de las objeciones planteadas por determinados Estados. Este hecho ha sido continuamente criticado, pues contradice el Reglamento de la CEP.

 

Por otro lado, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) actúa como secretaría de la CEP, ofreciéndole asistencia tanto a ella como a sus órganos subsidiarios, así como a los países que requieran asistencia técnica para implementar la CNUCC.

 

LA CNUCC fomenta la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción. Por ello, cuando se tenga conocimiento de que el país ha sido seleccionado para ser examinado en un año determinado, resulta muy interesante para las OSC participar en dicho proceso, realizando una evaluación paralela tanto de la implementación de la Convención en el país como del propio proceso de examen.

 

  1. AUTOEVALUACIÓN. El objetivo inicial es identificar el punto de enlace oficial designado por el Estado, mediante la indagación o el contacto directo con las autoridades del Estado. Además, es recomendable comunicar al Gobierno la intención de efectuar esa evaluación independiente. En caso de estar trabajando o haber finalizado un proceso de monitoreo, puede resultar muy interesante transmitir las conclusiones del mismo al punto de enlace, para que pueda tenerlo en cuenta al preparar su autoevaluación.

 

  1. EXAMEN POR PARES. En el caso en que el Gobierno no se muestre dispuesto a invitar a las OSC a participar en el examen, estas deberán indagar periódicamente por su cuenta sobre el estado del examen e informar a la sociedad de los avances. Deberá igualmente instarse al país a publicar el informe completo de conclusiones.

 

  1. INFORME SOBRE EL EXAMEN DE PAÍS Y RESUMEN EJECUTIVO. En el caso en que el Gobierno no publique el informe completo, deberá insistirse en ello, pues este informe contiene información muy relevante no presente en el resumen ejecutivo. Del mismo modo, deberá anunciar la publicación de cualquier resumen o informe a los medios de comunicación y partes interesadas, para que sean conocidos por la sociedad en general, fomentando de este modo su interés en la lucha contra la corrupción. En caso de no estar conforme con alguna/s de las conclusiones de los informes, las OSC deberán elaborar una lista con los aspectos divergentes. Deberán igualmente difundirse los resultados de cualquier monitoreo y su evaluación sobre la transparencia del proceso de examen.

 

Por otro lado, el monitoreo es un proceso esencialmente dirigido a las OSC destinado a evaluar en qué medida se han implementado en un país los estándares de la CNUCC. Este ejercicio servirá como base para formular recomendaciones de mejora.

 

Igualmente puede resultar un mecanismo útil aunque el país no haya ratificado la Convención, realizando el monitoreo a fin de instar al país a que realice las reformas necesarias para cumplir con la misma.

 

El monitoreo se basa en:

 

  • El análisis documental de las leyes promulgadas sobre la materia.
  • Entrevistas con informantes clave.
  • Cuestionarios a cumplimentar por funcionarios públicos, expertos en organismos anticorrupción, órganos de supervisión, y académicos o especialistas en la materia (abogados actuantes en procedimientos judiciales de corrupción, asociaciones de víctimas del fraude…).

 

Aplicaciones del monitoreo:

 

  • Si el país está siendo evaluado por el mecanismo de examen de la CNUCC, se puede simultáneamente monitorear la implementación de la Convención para elaborar un informe paralelo de país (“informe independiente de la sociedad civil”), que corrobore los resultados de la evaluación oficial o ponga de manifiesto posibles problemas.
  • En el caso en que el país ya haya sido examinado, pueden monitorizarse los avances producidos desde el examen y el cumplimiento efectivo de las recomendaciones.
  • Finalmente, si el país presenta problemas concretos de corrupción no abordados en el examen, se puede realizar el trabajo de monitorear dichas deficiencias.