2.5. Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

Ley 1/2022, de 13 de Abril, de Transparencia i Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

 

https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=003343/2022&L=1

 

Esta Ley se divide en cinco títulos, dedicados a la transparencia de la actividad pública, el Consejo Valenciano de Transparencia, al buen gobierno y la integridad pública, a la planificación y evaluación y al régimen sancionador.

 

OBJETO DE LA LEY

 

La norma tiene por objeto:

 

  • Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, promover la reutilización de la información y regular el Consejo Valenciano de Transparencia.

 

  • Establecer los principios básicos de integridad y buen gobierno que deben cumplir las administraciones públicas valencianas mediante la adopción de códigos éticos y de conducta y el desarrollo de marcos de integridad pública.

 

  • Impulsar y garantizar la rendición de cuentas en la acción de gobierno y la actividad administrativa a través de la planificación y la evaluación de la normativa y de las políticas públicas en el ámbito de la administración autonómica.

 

  • Regular el régimen de garantías y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece la norma.

 

ENTIDADES A LAS QUE SE APLICA LA LEY

 

Las disposiciones de la ley se aplican a la administración de la Generalitat, a su sector público instrumental; a les Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, así como cualquier otra entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o adscritas a estas.

También se aplica a las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y sus entidades vinculadas o dependientes; las corporaciones de derecho público y federaciones deportivas, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho administrativo; las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados, así como cualquier otra entidad de derecho público con personalidad jurídica vinculada a las administraciones públicas o dependiente de estas.

 

OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA

 

Las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley deben actuar con transparencia y la deben promover mediante la publicidad y la difusión de la información sobre su actividad pública, especialmente a través de internet. Dicho principio de transparencia debe aplicarse de forma preferente.

En este ámbito, la norma se refiere de forma específica a la gestión documental y de los archivos públicos que forman parte del Sistema Archivístico Valenciano y a la Protección de datos personales en la elaboración y publicidad de la información pública.

 

EXIGENCIA DE PUBLICAD ACTIVA

 

El texto exige la publicación de manera proactiva por los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación de los datos e información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, con el fin de permitir a la ciudadanía la participación y el control de los asuntos públicos.

De forma específica determina la forma de cumplir dicha obligación de publicidad activa y los criterios generales que ha de cumplir la información objeto de publicidad. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, la publicación de la información se realizará a través del portal de transparencia de la Generalitat. Conviene destacar que corresponde al Consejo Valenciano de Transparencia el control del cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa.

 

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

La ley establece el derecho de acceso de cualquier ciudadano, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las legalmente establecidas.

Para ejercitar este derecho no será necesario motivar la solicitud y se entenderá sin perjuicio de otros derechos o procedimientos.

 

CREACIÓN DE ORGANISMOS

 

Para la coordinación general en materia de transparencia en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la ley crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, que colaborará con la Conselleria competente en materia de transparencia.

La ley contempla también la creación en cada departamento del Consell de una unidad administrativa específica con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos abiertos, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones.

También se prevé la constitución en cada departamento del Consell, de una comisión de transparencia que se encargará de coordinar, en su ámbito respectivo, las acciones y medidas en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos, con el fin de asegurar la implementación de la transparencia de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa.

 

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

 

La ley define el Consejo Valenciano de Transparencia como la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Se regirá por lo dispuesto en la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, por la regulación de los órganos colegiados, del procedimiento administrativo común y por su reglamento de organización y funcionamiento, sin perjuicio de las directrices y acuerdos que pueda aprobar en virtud de su potestad de autoorganización.

 

La ley establece también un régimen sancionar aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones que la norma establece, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse de la actuación concreta.