La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana se creó mediante la Ley 11/2016, de 20 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.
La Generalitat Valenciana creó esta institución al amparo del artículo 49.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga competencia exclusiva a la Generalitat Valenciana en la organización de sus instituciones de autogobierno.
La Generalitat, a través de este organismo, cumple la Resolución 58/4 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 31 de Octubre de 2003, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. En el artículo 6 de este Resolución se establece la necesidad de crear órganos independientes encargados de prevenir la corrupción de los Estados miembros.
La finalidad de la Agencia es servir de instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y está adscrita a Les Corts, actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, y se relaciona con el Consell, los gobiernos locales y el resto de instituciones valencianas.
FUNCIONES DE LA AGENCIA
Entre las funciones de la Agencia se encuentran las siguientes:
- La prevención y la investigación de posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos.
- La prevención y la alerta en relación a conductas del personal al servicio de las entidades públicas que supongan el uso o abuso en beneficio privado de informaciones que obtengan por razón de sus funciones
- Hacer estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la contratación administrativa, la prestación de servicios públicos, las ayudas o las subvenciones públicas.
- Hacer funciones de asesoramiento y formular propuestas y recomendaciones a Les Corts, al Consell de la Generalitat y a las entidades incluidas en el ámbito de actuación en materia de integridad, ética pública y prevención y lucha contra la corrupción.
- Asistir, cuando así se solicite, a las comisiones parlamentarias de investigación, mediante la emisión de dictámenes no vinculantes sobre asuntos con respecto a los cuales hay indicios de uso o destino irregulares de fondos públicos o de uso ilegítimo de la condición pública de un cargo.
- Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con organismos que tengan funciones semejantes en España, otras Comunidades Autónomas o en la Unión Europea
- Promover espacios de encuentro e intercambio con la sociedad civil de forma periódica, donde se recogerán sus aportaciones.
Es muy importante tener en cuenta que la Agencia no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a los juzgados y tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial, y no puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones.
Cuando la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inicien un procedimiento para investigar unos hechos que están siendo investigados por la Agencia, ésta deberá interrumpir sus actuaciones y aportar toda la información de la que dispone. A partir de este momento, la Agencia se convierte en un organismo de apoyo y colaboración con la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal.
Es relevante el hecho de que la Agencia Valenciana Antifraude presta especial atención a la protección de las personas denunciantes. Además, ha establecido procedimientos y canales confidenciales para poder formular denuncias y presta asesoría legal a los denunciantes, en relación a los hechos objeto de denuncia.
La Agencia vela además para que los denunciantes no sufran, durante la investigación ni después de ella, ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones laborales o profesionales, ni otro tipo de medidas que impliquen cualquier forma de perjuicio o discriminación.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA AGENCIA
Son responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas, las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades objeto de su ámbito de actuación, que realicen acciones u omisiones tipificadas en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Constituyen infracciones:
- Obstaculizar el procedimiento de investigación, ya sea negándose injustificadamente al envío de información, retrasándose en dicho envío, remitiendo una información incompleta, dificultando el acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para lainvestigación o no asistir injustificadamente a la comparecencia comunicada por la Agencia.
- Incumplimiento de las medidas de protección del denunciante cuando la falta de colaboración haya causado un perjuicio al denunciante o a la investigación.
- No comunicar los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas o ilegales contrarias al interés general.
- Filtrar información en el curso de la investigación y/o faltar a la diligencia en la custodia del expediente.
- Las denuncias manifiestamente falsas.
Las infracciones pueden ser muy graves, graves o leves y la Agencia puede imponer sanciones que van de la amonestación a la multa entre los 200 € y los 400.000 €.