La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) es un organismo público dependiente de la Administración General del Estado cuya función fundamental es colaborar con los organismos judiciales y la Fiscalía para localizar y recuperar bienes, efectos y objetos que proceden de actividades delictivas cometidas por organizaciones criminales, así como que procedan de la comisión de delitos económicos graves, a los que se refiere en artículo 127 bis del Código Penal, entre otros: tráfico de drogas, blanqueo de capitales, trata de seres humanos, corrupción, grandes estafas, terrorismo, malversación, cohecho, falsificación de moneda, etc…
Esta oficina puede actuar a solicitud de los órganos judiciales y de la fiscalía o por iniciativa propia y se encarga de localizar bienes en España y fuera de nuestro país, objetos y bienes que se han obtenido de forma ilícita.
Respecto al ámbito de actuación de la Oficina, hay diferenciar dos situaciones:
1.- Si la ORGA interviene a instancias de los Juzgados o la Fiscalía, solo tiene capacidad de actuación respecto de los bienes decomisados o embargados a partir del 24 de Octubre del año 2015, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 948/2015, de 23 de Octubre y de entrada en funcionamiento de la ORGA.
2.- Si la ORGA interviene de motu propio puede actuar ante cualquier actividad delictiva, previa autorización judicial, sin importar la fecha del embargo o decomiso de los bienes u objetos.
La Oficina accede a diferentes bases de datos nacionales y solicita información a organismos internacionales, fundamentalmente a oficinas de recuperación de activos situadas fuera de nuestras fronteras.
De igual forma, la ORGA gestiona los bienes incautados, embargados o decomisados. La ORGA puede, sin más realizar la gestión concreta que le solicite el Juzgado o Tribunal en cuestión o realizar un análisis de la naturaleza de los bienes y objetos, de su posible depreciación, de los gastos que serían necesarios para conservarlos, para de ese modo, realizar una propuesta de aquella actuación que considere más adecuada, la cual, en cualquier caso, deberá ser autorizada por el órgano judicial. Esa propuesta
puede consistir en:
La ORGA puede gestionar cualquier tipo de bien. A modo de ejemplo: vehículos, monedas, joyas, obras de arte, metales preciosos, etc…
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos tiene su razón de ser en el artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril del año 2014.
Esta Directiva, que vincula a los Estados de la Unión, regula situaciones de embargo y decomiso de los instrumentos y del producto de los delitos cometidos en el ámbito de la Unión Europea e insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales “con objeto de garantizar la administración adecuada los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso”.
Con posterioridad, esta disposición normativa se recogió en la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y se indica de forma expresa que:
“La Oficina de Recuperación y Gestión de Archivos es el órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal.
Cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica”.
El Real Decreto 948/2015, de 23 de Octubre, regula la Oficina de Recuperación de Gestión de Activos.
La Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la ORGA, así como la apertura de su Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
El artículo 35 del Real Decreto 948/2015 establece la existencia de un portal de subastas electrónicas de la ORGA, llamado Portal de Subastas del BOE.
Este portal está disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE, en el enlace https://subastas.boe.es
Cualquier persona física puede acceder a este Portal de Subastas y registrarse mediante un certificado electrónico o mediante clave pin o clave permanente.
Los usuarios registrados podrán, a través de este Portal, realizar las siguientes actuaciones:
Para poder intervenir en una subasta, el usuario registrado deberá entrar en el sistema utilizando su certificado electrónico o su usuario y contraseña, posteriormente debe localizar la subasta en la que desea pujar y posteriormente debe ingresar un depósito.
Para realizar una puja, el usuario accede a un desplegable que le permite realizarla, existiendo medidas de seguridad consistentes en el envío de un SMS o un correo electrónico al postor con un código para poder verificar la puja.
Las subastas permanecen abiertas durante veinte días naturales, desde su inicio hasta su cierre, y no se cierran hasta transcurrida una hora desde que se realice la última postura.
El sistema prevé que si se hace una puja en la última hora anterior a la finalización, la subasta se prorroga una hora más a partir del momento en que se ha hecho esa puja, para que todos los postores tengan la posibilidad de mejorar ese último precio una hora más.
Cuando la subasta concluye en el Portal, se ordena la transferencia del importe de la consignación del primer postor de cada lote a través de la AEAT y el Banco de España, a la cuenta de la ORGA. La diferencia, esto es, el resto del precio ofrecido por el postor, deberá ser ingresado por el ganador en la cuenta de la ORGA.
En las condiciones particulares de cada subasta se establece el plazo de recogida para cada bien o lote, que con carácter general es de cinco días hábiles desde el ingreso del precio y su comunicación al ORGA.
OTROS MODELOS DE OFICINAS DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS
En el actual panorama internacional, existen diferentes modelos de oficinas de recuperación y gestión de activos como el de Francia (AGRASC); el de Reino Unido (POC), integrado en la fiscalía; el de Bélgica (COSC); Países Bajos (BOMM) o el de Irlanda (CAB).
El modelo español es una adaptación al existente en Francia, el cual tiene una amplia y consolidada trayectoria.
Del análisis de los diferentes modelos de oficinas de recuperación y gestión de activos que existen en nuestro entorno comunitario, se concluye que estas oficinas actúan básicamente de una de las siguientes formas:
La ORGA se constituyó como organismo autónomo.
Además de la ORGA, existen otros organismos internacionales, especializados en la localización y recuperación de activos provenientes del delito.
Tal y como se ha comentado, el sistema español es una adaptación del existente en Francia, denominado AGRASC.
AGENCIA PARA LA GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y CONFISCADOS (AGRASC)
Esta agencia se constituye como un organismo administrativo público, que actúa bajo la supervisión de los Ministerios de Justicia y del Ministerio de Cuentas Públicas, y cuya finalidad última es facilitar el embargo y el decomiso de activos provenientes de actividades criminales.
La creación de esta agencia se produjo en el año 2011.
Se pretendía fortalecer el efecto disuasorio de las sanciones penales, ampliando el alcance de los bienes que podía ser incautados y confiscados. Se creó también un procedimiento penal especial de incautación con fines de decomiso, simplificando los complejos y costosos procedimientos civiles de ejecución existentes hasta la fecha.
Las principales misiones de esta agencia son las siguientes:
Está previsto que el dinero que se obtiene de la venta de bienes decomisados se destine a los siguientes fines:
Cabe hacer referencia a otros organismos:
RED MUNDIAL DE PUNTOS DE CONTACTO SOBRE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS (INTERPOL)
Iniciativa desarrollada por INTERPOL dirigida a rastrear, incautar y devolver fondos públicos robados al país de origen.
Una recuperación de activos exitosa depende de que la investigación se realice de forma rigurosa y fiable y, en casos transfronterizos, de la voluntad de compartir pruebas mediante canales formales e informales.
Orientada en este objetivo, esta red mundial funciona como una plataforma segura de intercambio de información, cuyo fin es recuperar activos de origen delictivo. Los integrantes de esta red deberán formar parte de un organismo encargado de la aplicación de la ley, judicial o administrativo, con un enfoque en la recuperación de activos o la corrupción en general, que serán nombrados como puntos de contacto con capacidad para dar una rápida respuesta a aquellos países que requieran asistencia en la materia.
A través de los canales seguros, estos puntos de contacto registrados pueden acceder a:
Los miembros de la red de Puntos de Contacto se reúnen todos los años para compartir información y buenas prácticas, para debatir sobre casos específicos, y para establecer relaciones personales e institucionales.
Del mismo modo, las reuniones del Grupo de Expertos de la Red Mundial de Puntos de Contacto permiten establecer relaciones profesionales directas y facilitar el intercambio de conocimientos. Durante estas reuniones se recopilan directrices sobre diferentes cuestiones, como metodología y buenas prácticas en materia de recuperación de activos.
Un oportuno apoyo a la investigación es vital en los casos de recuperación de activos que sobrepasan varias fronteras a fin de localizar, embargar, confiscar y, finalmente, repatriar los activos robados.
Sin embargo, la falta de comprensión de los requisitos legales, administrativos y otras normas de procedimiento en otros países pueden representar una importante barrera para los investigadores.
En estas situaciones, a petición del país miembro que lleva a cabo la investigación, se invita a una reunión de coordinación operativa a todos los funcionarios encargados de los casos de todas las jurisdicciones pertinentes. Esto ayuda a eliminar las barreras de procedimiento y a identificar las vías de actuación.
La Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados (STAR) aporta también sus conocimientos a esta red.
CENTRO INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (IACC)
Reino Unido, en coordinación con otros cinco países e INTERPOL, promovió en 2017 la creación de este centro multinacional, destinado a coordinar diferentes medidas encaminadas a combatir la corrupción a gran escala.
El IACCC reúne a agentes especializados en el cumplimiento de la ley de múltiples jurisdicciones, para hacer frente a las denuncias de gran corrupción. Así, forman parte del IACCC agencias de Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Singapur, Reino Unido y EUA, y también la propia INTERPOL, de la cual forma parte España.
Hasta la creación de este organismo existía ya una importante cooperación entre los países para hacer frente a la delincuencia transnacional, pero se echaba en falta un mecanismo que priorizase o coordinase acciones específicas contra la corrupción a gran escala. Centrado en este objetivo nació el IACCC, que mejora el intercambio rápido de inteligencia y ayuda a los países que han sufrido corrupción.
La corrupción a gran escala o gran corrupción incluye actos de corrupción por parte de autoridades políticas y grandes empresas, que pueden implicar enormes cantidades de activos, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible. Los actos que pueden incluirse en esta categoría incluyen el soborno de funcionarios públicos, la malversación de fondos, el abuso de funciones o el blanqueo de capitales.