3.3. La OEA y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC)

¿Qué es la OEA?

La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo. Su creación se remonta al año 1948, suscribiéndose en dicha fecha en Bogotá (Colombia), la Carta de la OEA, que entró en vigor en el año 1951.

 

Dicha Carta fue modificada en años sucesivos por el Protocolo de Buenos Aires (1967), el Protocolo de Cartagena de Indias (1985), el Protocolo de Managua (1993) y el Protocolo de Washington (1992).

 

Tal y como se señala en el artículo 1 de la Carta de la OEA, este organismo tiene como objetivo lograr en sus Estados miembros “un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”.

 

Son miembros de la OEA los siguientes países:

Antigua y Barbuda
Argentina
Bahamas (Commonwealth de las)
Barbados
Belize
Bolivia
Brasil
Canadá
Chile
Colombia
Costa RicaCuba
Dominica (Commonwealth de)
Ecuador
El Salvador
Estados Unidos de América
Grenada
Guatemala
Guyana
Haití
Honduras
Jamaica
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República Dominicana
Saint Kitts y Nevis
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Suriname
Trinidad y Tobago
Uruguay
Venezuela (República Bolivariana de)

 

¿Qué es la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC)?

La CICC es un tratado firmado por los 34 estados miembros de la OAE (Organización de los Estados Americanos) en virtud del cual han asumido un compromiso de trabajo conjunto en la lucha contra la corrupción, con la finalidad de adoptar decisiones en esta materia.

 

Esta Convención parte de un enfoque integral, estableciendo medidas para prevenir, detectar, investigar, e incluso sancionar todo tipo de actuación corrupta y a la vez tomar medidas para intentar recuperar los activos que han sido malversados.

 

Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)

El MESICIC es el mecanismo anticorrupción de la OEA y reune a 33 de los 34 estados miembros. Tiene como finalidad fundamental analizar los marcos jurídicos e institucionales de los Estados Miembros y adaptarlos en la medida de lo posible a las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

El MESICIC se estructura a través de dos organismos:

  • La Conferencia de Estados parte, que es el órgano político del MESICIC y da las directrices sobre su funcionamiento.
  • El Comité de expertas y expertos, que es el órgano responsable del análisis técnico encargado de la implementación de la Convención por los Estados parte. Este Comité analiza las leyes e instituciones de los estados parte y analiza y evalúa se éstas se adaptan a las disposiciones de la Convención y si son efectivas para la prevención y el combate de la corrupción.

 

De otro lado, a la vista de los estudios que realiza, elabora y aprueba diferentes informes anticorrupción de los diferentes Estados parte con el ánimo de fortalecer las buenas prácticas y luchar de forma efectiva contra la corrupción. Este Comité se reúne dos veces al año en Washington D.C.

 

 

Participación de la Sociedad Civil en el MESICIC

El MESICIC, conforme a su normativa, promueve la participación de la sociedad civil. De hecho, el artículo 18 del Reglamento de la Conferencia de Estados parte prevé que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar como observadores en la reuniones del comité de expertos y
expertas.

 

Las organizaciones de la sociedad civil registradas ante la OEA, tienen la posibilidad de aportar documentación que sirve para elaborar por parte del Comité de expertos informes sobre los países analizados.

 

El artículo 34 del Reglamento del Comité de expertos y expertas establece una doble vía de participación de las sociedades civiles registradas:

– Por un lado pueden presentar documentos y propuestas sobre futuras disposiciones de la Convención a analizar, pueden proponer la metodología de análisis a utilizar, así como cuestionarios que deberán ser respondidos por los Estados parte y las organizaciones de la sociedad civil de país analizado.

– De otro lado, las Sociedades Civiles registradas pueden presentar documentación con información específica relacionada con las preguntas efectuadas a los países evaluados en los cuestionarios que
se les facilitan.

 

Finalmente y como consecuencia del trabajo realizado, se efectúa por parte de la MESICIC un informe final, que es el producto del análisis de la implementación de las disposiciones de la Convención anticorrupción, de las recomendaciones efectuadas por el Comité de expertos y expertas, del análisis de las respuestas de los cuestionarios que se facilitan a los Estados parte, de las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil, de la información recibida de los expertos en las visitas in situ al país analizado y de la información que recaba la Secretaría Técnica.