Aparcamiento Jardines de Monforte de València

Sentencia

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (nº12/2011 ), 24 de octubre de 2011.

Descripción de los hechos

Diversos funcionarios del Ayuntamiento de València, participan en la concesión a una empresa contratista de autorización para la construcción de un aparcamiento subterráneo sin solicitar informe técnico preceptivo. Los imputados no solicitaron en ningún momento ni autorización previa ni la realización de un informe a la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, tal y como dispone la normativa urbanística, autorizando el inicio de las obras directamente.

El aparcamiento público subterráneo resultaba colindante con los Jardines de Monforte de València, bien declarado de interés cultural (BIC), por lo que se situaba en el entorno protegido de éste.

Municipio

València.

Comarca

València.

Delito imputado

Delito de prevaricación urbanística del art. 320 CP.

Sentido sentencia

Absolutoria.

Clase funcionario/autoridad

Arquitecta técnica, arquitecto jefe del Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de València, Concejal de urbanismo (y diputado autonómico), Jefe de Tráfico y Secretario general del Ayuntamiento de València (todos por el Partido Popular).

Impacto económico

No consta.

Concurso con otros delitos

No consta. En las diligencias previas incoadas se incluyó el delito contra el patrimonio histórico del art. 324 CP, acordándose el sobreseimiento libre al respecto por la Audiencia Provincial de Valencia, en auto núm. 416/2010.

Pena

Sentencia absolutoria.

Responsabilidad civil

No consta.

Otros datos de interés

La interpretación del TSJV en este caso resulta sorprendente ya que la resolución fundamenta la absolución de los acusados en la falta de arbitrariedad en la conducta de los imputados, sin embargo, la concurrencia de arbitrariedad no es requisito imprescindible para la apreciación del delito de prevaricación urbanística del artículo 320 CP.

La concesionaria del aparcamiento, era una U.T.E. (unión temporal de empresas), formada por Enrique Ortiz S.L. y Secopsa, envueltas también en los casos Gürtel y Brugal.