Apropiación de fondos de lotería en Alicante

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Alicante (nº 247/2013), 30 de abril de 2013.

Descripción de los hechos

Un administrador de lotería de Alicante, incorporó un caudal público a su patrimonio durante más de 8 años. Dejó de ingresar en la cuenta de la Administración de Loterías y Apuestas del Estado, más de 100.000 € correspondientes a los fondos públicos que custodiaba, haciendo uso de ese importe en su propio beneficio.

Municipio

Alicante.

Comarca

L’Alacantí

Delito imputado

Delito de malversación del art. 432.1 CP en relación con el 435 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Administrador de loterías. Pese a que el condenado no ostentaba la condición de funcionario público, se le condena por malversación de caudales públicos en tanto que así lo prevé el Código Penal en el art. 435 para aquéllos particulares depositarios de caudales o efectos públicos.

Impacto económico

100.000 €.

Concurso con otros delitos

No consta.

Pena

Pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años.

Responsabilidad civil

41.396,66 € más intereses legales que el condenado debe pagar a la entidad aseguradora que se hizo cargo del pago de las cantidades debidas.

Otros datos de interés

El condenado reconoció haberse apropiado de más de 100.000 €, lo que constituía una malversación de especial gravedad y la aplicación del art. 432.2 CP, sin embargo, devolvió más de 60.000 € por lo que el Ministerio Fiscal optó por una calificación de los hechos que incluía una rebaja de un grado de la pena aplicable, no apreciando la gravedad del delito.