Apropiación de fondos por funcionario del Servei Valencià de Salut

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Alicante (nº 683/2001), 5 de noviembre de 2001.

Descripción de los hechos

Un funcionario dispuso en provecho propio de diversas cantidades que integraban el “anticipo de la caja fija” así como mediante el cobro de cheques al portador, para solucionar problemas económicos personales.

En el periodo comprendido entre 1990 y 1993, el susodicho se apropió de dichos fondos públicos, incluyendo facturas falsas que aparentemente se referían a pagos por servicios que en realidad no se habían prestado por los proveedores a distintos centros de salud y ambulatorios dependientes del Servei Valencià de la Salut. Asimismo, también se apropió de determinadas cantidades mediante el cobro de cheques al portador cargados en una cuenta del tesoro público valenciano que fueron cobrados en ventanilla o abonados en su cuenta personal.

Municipio

Alicante.

Comarca

L’Alacantí.

Delito imputado

Delito de malversación del art. 432.2 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Director de gestión y servicios generales del Servei Valencià de la Salut.

Impacto económico

188.800,02 €.

Concurso con otros delitos

Concurso con el delito de falsedad de los artículos 390.2 y .3 CP.

Pena

Concurso medial entre ambos delitos. Se impone la pena de 1 año y 6 meses de privación de libertad e inhabilitación durante 3 años por el delito de malversación de caudales públicos y de 1 año y 6 meses de privación de libertad y multa de 3 meses con la cuota diaria de 6 € por el delito de falsedad documental.

Responsabilidad civil

35.136,74 € de indemnización a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

Otros datos de interés

Si bien el condenado llegó a apropiarse indebidamente de una cantidad de más de 30 millones de pesetas, finalmente repuso unos 20 millones de las mismas, lo cual fundamenta una rebaja de la pena impuesta a través del atenuante del art. 21.5 CP. No obstante, la Audiencia Provincial de Alicante considera la cantidad malversada suficiente para la aplicación de la modalidad agravada del art. 432.2 CP.