Apropiación de fondos por recaudador municipal de Sant Vicent del Raspeig

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Alicante (nº 436/2000), 8 de julio de 2000.

Descripción de los hechos

El recaudador ejecutivo municipal del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig se apropió de parte de los fondos municipales entre los años 1989 y 1993.

Las funciones del susodicho consistían básicamente en, al final de cada anualidad, llevar a cabo la oportuna rendición de cuentas y liquidar con el Ayuntamiento el total del importe cobrado según los diversos tipos de recibos entregados en su momento por los ciudadanos del municipio. En 1993 estas funciones fueron trasladadas a SUMA, organismo Autónomo de la Diputación Provincial de Alicante y previamente al traslado de funciones, se llevó a cabo una cuenta final de la anualidad por parte de una de las empleadas del acusado, dada la incomparecencia de este último. Así fue como se descubrió un descuadre entre la cantidad percibida por los impuestos cobrados y los recibos supuestamente pagados por los contribuyentes, además de un maletín propiedad del recaudador con numerosos recibos abonados por los contribuyentes, los cuales constaban en la Corporación como pendientes de cobro. Entre los recibos abonados y las cantidades pendientes de cobro por el Ayuntamiento, se obtiene un saldo deudor de 262.562,98 €.

Municipio

Sant Vicent del Raspeig.

Comarca

L’Alacantí.

Delito imputado

Delito de malversación del art. 432.2 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Recaudador ejecutivo.

Impacto económico

262.562,98 €.

Concurso con otros delitos

No consta.

Pena

4 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 10 años.

Responsabilidad civil

262.562,98 € de indemnización al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig.

Otros datos de interés

Queda probado por la sentencia que la cantidad malversada por el acusado causó grave daño a los intereses generales de la población.

El gran volumen de caudal público sustraído así como la existencia acreditada de ánimo de lucro del condenado de sustraer los caudales públicos motivó la aplicación de la modalidad agravada de malversación, comprendida en el apartado 2º del art. 432 CP.