Caso Blasco (pieza primera)

Sentencia

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (nº 4/2014), 27 de mayo de 2014.

Descripción de los hechos

En la convocatoria de proyectos de cooperación para el desarrollo, el Conseller de Inmigración y Ciudadanía de la Generalitat Valenciana, Rafael Blasco Castany, junto con otros miembros de su gabinete (cuya responsabilidad no se detalla en este caso) manipuló el procedimiento para la concesión del proyecto a una fundación concreta.

En el marco de la convocatoria, por parte de dicha Consellería, de proyectos de cooperación internacional al desarrollo en red para organización no gubernamentales, se produce a la manipulación del procedimiento de concesión con la finalidad de otorgar los proyectos a la fundación CYES pese a las manifiestas técnicas de dicha oferta. Asimismo, se falsearon las cantidades aportadas en el procedimiento con el objetivo de favorecer directamente a los miembros de la fundación concesionaria, entregándoles para su beneficio personal caudales públicos resultantes de la minoración del presupuesto destinado a los proyectos de cooperación.

Municipio

València.

Comarca

València.

Delito imputado

Delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, delito de malversación del art. 432.2 CP y delito de fraude y exacción ilegal del art. 438 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Conseller de Inmigración y Ciudadanía de la Generalitat Valenciana por el Partido Popular.

Impacto económico

1.827.840,04 €.

Concurso con otros delitos

Además de los delitos contra la Administración pública, concurre también un delito de falsedad documental del art. 390.1 CP.

Pena

La situación concursal lleva a la resolución a imponer la pena del delito más grave, siendo la malversación de caudales público del artículo 432.2 CP, en su mitad superior, imponiendo por tanto la pena de 8 años de prisión, atendiendo a la agravación determinada por la continuidad delictiva del tipo, de acuerdo con el artículo 74 CP.

La complejidad del supuesto, junto con la existencia de tres delitos contra la Administración pública, y la falsedad documental y la posición directiva del Conseller en la trama del caso, justifica la imposición de la pena máxima establecida por el artículo 432.2 CP.

Responsabilidad civil

1.623.840 €

Otros datos de interés

Queda acreditado en la sentencia el perjuicio creado por esta trama de corrupción a la propia Conselleria de Inmigración, siendo causante de la desaparición de ésta de las carteras de la Generalitat Valenciana.

En este caso, se ha procedido a individualizar el comportamiento del Conseller por distinguirse en su comportamiento el concurso entre los tres delitos contra la Administración pública, no obstante, estos mismos hechos fueron cometidos separadamente por distintos miembros de su gabinete (director de gabinete, subsecretario, secretaria general administrativa, director general de inmigración y cooperación al desarrollo y el jefe del área de cooperación al desarrollo y solidaridad).