Caso Blasco (piezas segunda y tercera)

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Valencia (nº 154/2020), 24 de abril de 2020.

Descripción de los hechos

Los hechos se centran en el proceso desarrollado en la extinta Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, respecto del otorgamiento de subvenciones destinadas a la cooperación con países en vía de desarrollo en el periodo establecido entre los años 2009 y 2011, concediéndose estas ayudas, bien mediante convocatorias públicas, bien de forma nominativa gracias a la firma de convenios de colaboración. A lo largo de este lapso de tiempo, ostentando Rafael Blasco el cargo de Conseller, se reconocen como hechos probados la concesión de subvenciones a Augusto Cesar Tauroni, empresario con vínculos personales con el ex-Conseller, sin que conste en la sentencia la recepción por parte de Blasco de cuantías económicas derivadas de este trato preferente, si bien figura en la resolución analizada su conocimiento sobre la desviación de los fondos obtenidos al patrimonio del empresario. El modus operandi seguido por Tauroni consistía en la utilización de la fundación Entre Pueblos (posteriormente llamada Hemisferio) como herramienta para acceder a las subvenciones concedidas por la Conselleria, o, incluso, para formalizado la firma de convenios específicos de colaboración con el ente público en los supuestos en los cuales la fundación no contaba con los requisitos formales exigidos por la convocatoria. Así, Tauroni accedía a las subvenciones mediante el uso de pequeñas ONGs como pantalla para encargarse, una vez concedida la subvención, de los trámites pertinentes respecto de la ejecución de la ayuda. Como persona interpuesta para asegurar el desembarco de Tauroni en la Conselleria de Inmigración, cabe resaltar la influencia de Marc Llinares, Jefe de área de la Dirección General de Cooperación desde finales de 2008, amigo personal del empresario, quien se encargó personalmente de allanar el camino para que los proyectos presentados por la fundación Entre Pueblos, (o las de menor entidad dependiente de ésta) recibiendo a cambio de esta ayuda una serie de gratificaciones económicas por parte de Tauroni, las cuales Llinares ingresaba en una cuenta bancario en Miami. La praxis empleada por el funcionario de la Dirección General de Cooperación para facilitar el acceso de Tauroni a las subvenciones podía variar, destacando su falseamiento de los informes técnicos encomendados a terceros en relación con las puntuaciones atribuidas a las entidades que aspiraban a obtener las ayudas en el proceso de concurrencia competitiva en que eran publicitadas. De hecho, la connivencia de Llinares con los objetivos de Tauroni llegaron a ser de tal intensidad que, en determinadas convocatorias, el empresario participó directamente en la redacción de los pliegos de las normas reguladoras de las subvenciones, flexibilizando así los requisitos legales necesarios respecto del acceso a las ayudas. Este tipo de malas prácticas se convirtieron en habituales durante los años 2009-2011, caracterizados cómo se ha dicho por el control ejercido por Tauroni respecto del otorgamiento de subvenciones por parte de la Conselleria de Inmigración, gracias al apoyo de miembros destacados del organigrama del ente público, encabezados por Llinares, y con el total conocimiento y aprobación de estas maniobras por parte de Rafael Blasco. Sin embargo, existe un caso especialmente llamativo, de esta connivencia entre altos cargos del gobierno valenciano y la trama urdida por Tauroni, como lo es el representado por la construcción de un hospital en Haití, con posterioridad al terremoto que golpeó el país en 2010. Siguiendo el esquema expuesto en los párrafos previos, Tauroni convino con el ex-Conseller Blasco y Llinares la construcción del hospital por la fundación Entre Pueblos, motivo por el cual acordaron la creación de una Oficina Técnica para la preparación del proyecto. De igual modo, otras subvenciones destinadas a paliar los efectos del terremoto en Haití fueron convocadas por la Conselleria, todas ellas siguiendo la apariencia de formalidad propia de cualquier concurso público, si bien existía acuerdo previo con Tauroni para que fueran entidades bajo su control las que disfrutaron de estas subvenciones.

Municipio

València.

Comarca

València.

Delito imputado

Delito de malversación de caudales públicos del art. 432.2 CP.

Sentido de la sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad
  • Rafael Blasco Cavestany, Conseller de Inmigración y Ciudadanía.
  • Marc Llinares Picó, Jefe de Área de la Dirección General de Cooperación.
  • Josep María Felip Sardà, Director General de Cooperación e Inmigración.
  • Agustina Sanjuán, Secretaria General Administrativa
Impacto económico

De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio Fiscal, 5.035.942,45€. Por su parte, la Generalitat Valenciana solicita en sus calificaciones definitivas un importe total de 5.035.942,45€, resultante de minorar respecto del total de subvenciones concedidas a la trama, 5.667.930,54 €, el importe realmente dedicado a la función para la que aparentemente fue concedida, cifrado en 585.174€ (10,32% del total), así como gastos indirectos. Junto con este importe total, añade una petición de 3.000.000€ por daños morales.

Concurso con otros delitos

Delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, delito de falsedad en documento público cometido por funcionario del art. 390.1. 1º y 2º CP, y, sólo en el caso del Jefe de Área de la Dirección General de Cooperación, delito de cohecho activo del art. 419 CP.

Pena

Rafael Blasco Cavestany: pena de 1 año de prisión, puesto que, por la condena previa de 6 años y 6 meses de prisión en la pieza primera, sólo se le podía castigar hasta el máximo de 8 años, pena más grave por la comisión del delito de malversación de caudales públicos. Esto se explica por la unidad sustancial entre los hechos enjuiciados en los dos procedimientos.
Marc Llinares Picó: 2 años de prisión y 2 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad documental, y 9 meses de prisión y multa de 10.000€ por el delito de cohecho pasivo.
Josep María Felip Sardà: 1 año y 6 meses de prisión y 2 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.
Agustina Sanjuán: la pena impuesta queda absorbida por la sanción recogida en la pieza primera del caso.

Responsabilidad civil

La resolución estima que no puede determinarse la responsabilidad civil derivada del delito, puesto que parte de los acusados tienen procedimientos abiertos en el Tribunal de Cuentas en relación con la cuantificación del perjuicio económico causado con su actuación. Esta situación, así como, según lo dispuesto por la sentencia, la ausencia de peritaje económico por parte de las acusaciones para la determinación de la cuantía, llevan a estimar conveniente la fijación de la responsabilidad civil derivada del delito en el proceso de ejecución de la sentencia.

Otros datos de interés

Pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.