Prevaricación de funcionarios del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM)

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de València (n.º 476/2021), 17 de julio de 2021

Descripción de los hechos

Durante su mandato como Directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), con la cooperación del Director económico administrativo de dicho centro cultural, Consuelo Ciscar llevó a cabo una serie de comportamientos distintos a la función social conferida al IVAM. La resolución refleja dos tipos de conductas, ambas consideradas delictivas de acuerdo con lo previsto para el delito de prevaricación administrativa y el delito de malversación de caudales públicos. En primer lugar, la directora aprovechó su posición al frente del centro para promocionar la carrera artística de su hijo, utilizando para ello los medios económicos, materiales y humanos del IVAM. En segundo lugar, llevó a cabo procesos de contratación tramitados por el IVAM y adjudicados a favor de mercantiles gestionadas por un empresario cercano.

Municipio

Valencia.

Comarca

Valencia.

Delito imputado

Delito de prevaricación del arte. 404 CP.

Sentido de la sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario / Autoridad
  • Directora Gerente del IVAM.
  • Director económico administrativo del IVAM.
Impacto económico

De acuerdo con los hechos probados, consta un importe total facturado por el IVAM a las empresas cooperadoras en la trama por un valor de 3.700.692, 42€. Por lo que respecta a los fondos públicos del IVAM destinados por los acusados a hasta ajenos al público al cual servían asciende a 50.000€.

Concurso con otros delitos

Delito de malversación de caudales públicos del arte. 432 CP.

Pena
  • Directora Gerente del IVAM: Por el delito de prevaricación administrativa, pena de inhabilitación especial para ocupación o cargo público, extendiéndose a todas las ocupaciones o cargos públicos a los cuales pueda accederse por elección o libre designación en el ámbito de la Administración pública, por tiempo de 2 años y 6 meses. Por el delito de malversación de caudales públicos, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación para ocupación o cargo público, por tiempo de 2 años y 6 meses.
  • Director económico administrativo del IVAM: Por el delito de prevaricación administrativa, pena de inhabilitación especial para ocupación o cargo público, extendiéndose a todas las ocupaciones o cargos públicos a los cuales pueda accederse por elección o libre designación en el ámbito de la Administración pública, por tiempo de 1 años y 6 meses. Por el delito de malversación de caudales públicos, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para ocupación o cargo público, por tiempo de 1 año y 6 meses.
Responsabilidad civil

50.000€ por los fondos públicos desviados y 25.000€ por el mal objetivo causado en la reputación de la entidad pública.

Otros datos de interés

Aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del mal (arte. 21.5 CP), y de la circunstancia atenuante análoga de confesión (arte. 21.7 CP).