Francisco Martínez Capdevila, Vicepresidente Primero de la Diputación Provincial de Castellón, con competencias delegadas en materia de abastecimiento de aguas y ciclo integral del agua, pretendía obtener un beneficio patrimonial ilícito a través de personas interpuestas y de sociedades en la venta de los terrenos donde se proyectaba construir al estación depuradora de aguas residuales. Concretamente, queda probado en esta resolución que una de las fincas donde se proyectaba la depuradora de Borriol fue adquirida por al hija de Martínez Capdevila, para ser posteriormente aportada a la empresa Franvaltur S.L., de la que esta era socia junto con su padre. El acusado, en connivencia con el Alcalde de Borriol, intervino en el ámbito de sus competencias como Vicepresidente de la Diputación, adoptando resoluciones y acuerdos ejecutivos seguidos por los entes públicos correspondientes. No obstante, no consta que intervinieran en los trámites administrativos, sin que tampoco acredite la sentencia que ambos se concertaran con la finalidad de posibilitar que, por parte del primero, se obtuviera un beneficio patrimonial ilícito a través de personas interpuestas o de sociedades en la venta de los terrenos donde se proyectaba la construcción de la depuradora. Esta cuestión, además del hecho de que el Alcalde no conociera la vinculación de la parcela donde se proyectaba la depuradora con Francisco Martínez y su hija, descarta la condena de Martínez Capdevila y el Alcalde de Borriol por un delito de prevaricación del art. 404 CP. No obstante, la Audiencia considera la conducta de Francisco Martínez constitutiva de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, pues no puede desconocerse que el cargo político que ostentaba le obligaba a ser «muy cuidadoso» en cuanto al ejercicio público de su cargo y a la posible actividad empresarial que podía deducirse de la participación en ciertas empresas que tenía y en sus propiedades.