2.1. Directiva europea de protección de denunciantes

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

El pasado mes de abril de 2019, el Parlamento Europeo aprobó por una considerable mayoría la directiva de protección de los alertadores de casos de corrupción (conocidos como «whistleblowers»). Habiendo sido igualmente aprobado por el Consejo en el mes de octubre, una vez se publique en el DOUE alcanzará vigencia, y desde ese momento, los Estados miembros tendrán 2 años (esto es, previsiblemente hasta 2021), para transponerla a sus respectivos ordenamientos internos.

La efectiva protección de los denunciantes es una exigencia recurrente de los sectores encargados de luchar contra la lacra de la corrupción. No en vano, una nula o deficiente protección reduce considerablemente las posibilidades de que aquellos que tengan conocimiento de prácticas fraudulentas se atrevan a denunciarlo, pues notorios son los casos de informantes que, habiéndose atrevido a dar el paso, han sufrido un auténtico infierno en forma de represalias laborales, amenazas e incluso agresiones a consecuencia de su denuncia.

España, un país profundamente afectado por la corrupción, carece a día de hoy de una legislación que proteja a los alertadores de corrupción, al menos a nivel estatal; y fracasado el intento de crear una ley integral de lucha contra la corrupción, que contenía algunas medidas en este sentido, esta directiva no puede venir en mejor momento, pues supone el empuje necesario para que el Estado tome por fin interés en proteger a los denunciantes.

Tanto es así que el parlamentario valenciano Joan Baldoví y otros 14 diputados ya prepararon y presentaron el pasado mes de junio un proyecto de ley que cumplía con los objetivos de esta directiva; no obstante, tal y como sucedió con la ley integral, este proyecto se ha visto truncado a consecuencia de la disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones, por lo que deberemos esperar a la nueva legislatura.

No obstante, en el plano autonómico sí se han hecho verdaderos esfuerzos por proteger a los denunciantes, puesto que algunas Comunidades han implantado un régimen de protección en este sentido, como es el caso de la Comunidad Valenciana y su Estatuto de protección de la persona denunciante.

Analizamos a continuación algunos de los aspectos más relevantes de esta nueva directiva.

Ámbito de aplicación

La directiva se aplica a los informantes empleados en el sector privado o público que hayan tenido conocimiento de información sobre infracciones en un contexto laboral. Eso incluye a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, voluntarios y becarios, accionistas y personal de dirección, personas que trabajen bajo la  y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, e incluso personas que, sin haber iniciado todavía la relación laboral, haya tenido conocimiento de irregularidades durante el proceso de selección.

En cuanto al sector público, la directiva afecta a la Administración General del Estado, la Administración autonómica y provincial, los municipios de más de 10.000 habitantes y las entidades de Derecho público.

 

Canales de denuncia internos

Se establece la obligación de implantar canales de denuncia internos, no solo a las entidades y Administraciones públicas, sino también al sector privado, esto es, a las empresas. Así, las mercantiles que deben contar obligatoriamente con estos canales de denuncia son:

  • Aquellas que cuenten con 50 o más empleados;
  • que tengan una facturación anual igual o superior a los 10 millones de euros; o
  • que operen en el ámbito de los servicios financieros o sean vulnerables al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.

Las entidades públicas afectadas por el ámbito de aplicación de la directiva deberán igualmente prever estos canales internos de denuncia.

Estos sistemas deberán garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, y deberá designarse a un órgano o servicio competente para la tramitación de las denuncias.

Las denuncias podrán presentarse en papel, oralmente o en soporte electrónico, y se establece la obligación de mantener informado al denunciante del curso y resultado del procedimiento. Se establece igualmente la obligatoriedad de mantener un registro de las denuncias recibidas.

Estos canales de denuncia internos, caso de existir, tendrán siempre preferencia sobre los externos.

 

Canales de denuncia externos

Simultáneamente a los canales internos, se establece la obligación de que los Estados designen organismos o autoridades que funcionen como un canal externo receptor de denuncias, que deberá actuar de forma independiente, autónoma, segura y confidencial.

Se establecen las mismas posibilidades en cuanto a la forma de presentar la denuncia, así como la necesidad de que el denunciante sea informado del trámite de su comunicación.

Estos cauces deberán ser revisados de forma periódica, al menos cada 2 años, a los efectos de comprobar su eficacia y correcto funcionamiento.

 

Protección de los informantes y los interesados

Los informantes podrán beneficiarse de la protección contenida en la directiva cuando se hayan visto obligados a utilizar los cauces externos de denuncia.

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para prohibir cualquier forma de represalia directa o indirecta, y entre otras:

  • Despido o suspensión.
  • Degradación o denegación de ascensos.
  • Desplazamiento forzoso.
  • Cambio de horario.
  • Denegación de formación.
  • Evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales.
  • Imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción.
  • Coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo laboral.
  • Discriminación, marginación o trato injusto.
  • No conversión de un contrato de empleo temporal en permanente.
  • No renovación o rescisión anticipada de un contrato de trabajo temporal.

Como medidas de protección se establece:

  • Asistencia jurídica gratuita a los informantes en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos, así como cualesquiera otras medidas que los Estados consideren.
  • El hecho de revelar información por el denunciante no se considerará infracción de ninguna obligación legal o contractual de confidencialidad o de guardar secreto.
  • Se invierte la carga de la prueba en los procesos judiciales relativos a los perjuicios sufridos por los informantes: será la persona que haya adoptado la medida de represalia la que deberá probar que esta no tuvo como causa la presentación de la denuncia.
  • Los informantes tendrán acceso a medidas correctoras contra represalias, incluidas medidas cautelares a la espera de la resolución del proceso judicial.

Estas medidas también son aplicables a los interesados en el procedimiento (testigos, peritos…).

 

Sanciones

Los Estados deberán establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias a las personas físicas o jurídicas que:

  • Impidan o traten de impedir la presentación de denuncias.
  • Adopten medidas de represalia contra los informantes.
  • Incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los informantes.
  • Presenten denuncias falsas o efectúen revelaciones maliciosas o abusivas,

 

Aplicación de la Directiva y obligaciones para los Estados

Los Estados podrán introducir o mantener disposiciones más favorables a los derechos de los informantes que los establecidos en la Directiva, siendo esta por tanto una norma de mínimos.

Asimismo, deberán remitir anualmente a la Comisión información estadística sobre las denuncias interpuestas en el marco de actuación de la directiva.