Enriquecimiento ilícito en el Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Valencia (nº 87/2019), 20 de febrero de 2019

Descripción de los hechos

Supuesto estudiado dentro del caso conocido como “trama de las asesorías”. Según consta en la resolución judicial, el interventor del Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana, Rafael Parra, de común acuerdo con el secretario del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer, José Antonio Sancho Sempere, con la intención de obtener un lucro económico idearon un sistema para obtener de forma continuada el dinero público proveniente del Consorcio de Museos, valiéndose para ello de una serie de entidades bajo su control. Así, en el caso de Parra, Asesores Económicos Públicos, SL, y por parte de Sancho Sempere, Academia Valenciana de Juristes, Millena III Milenio y Asesores profesionales.

Aprovechándose de estas entidades, pero, especialmente, de su posición en la Administración, los acusados pusieron en marcha un sistema que eludía las exigencias derivadas de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ya que ambos eran funcionarios y les servía para obtener dinero público de forma continuada, con destino a su propio patrimonio y proveniente del Consorcio de Museos. En este sentido, queda probado en la resolución judicial la utilización de estas sociedades mercantiles como herramienta para su enriquecimiento ilícito por trabajos prestados por las entidades mencionadas, los cuales fueron contratados sin seguir el procedimiento administrativo preceptivo, para recibir dinero proveniente del Consorcio de Museos y otros organismos públicos.

Municipio

València.

Comarca

València.

Delito imputado

Delito de prevaricación del art. 404 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Interventor del Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana.

Secretario de Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer.

Impacto económico

16.960€.

Concurso con otros delitos

Concurso con un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los artículos 390.1.3º y 4º CP y con un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 CP.

Pena

Pena de prisión de 6 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años para desarrollar cualquier cargo o función pública, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.000€.

Responsabilidad civil

Responsabilidad civil conjunta de 31.900€ al Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana. En exclusiva, respecto del secretario de ayuntamiento, indemnizar a la misma entidad con 3.596€ más otros 16.960€ por ser declarado responsable civil subsidiario de las empresas que facturaron a empresas públicas por informes de conveniencia o asesoramientos de escaso interés y utilidad.

Otros datos de interés

No se aprecian.