Irregularidad en permisos de trabajo y residencia en Alicante

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Alicante (nº 721/2004), 21 de diciembre de 2004.

Descripción de los hechos

Dos funcionarios de la Subdelegación del Gobierno de Alicante, encargados de la tramitación de los procedimientos de extranjería, tras concertar un acuerdo con un tercero, sellan de forma irregular permisos de trabajo y residencia a extranjeros a cambio de dinero.

Los receptores de dichos permisos eran fundamentalmente mujeres extranjeras en situación ilegal que trabajaban en clubes de alterne ejerciendo la prostitución y a quienes, previo pago, se les expedía un documento sellado por las oficinas de extranjería bajo la falsa promesa de que ello legalizaría su situación en España y les garantizaría su no expulsión durante el plazo de un año. En las oficinas de extranjería no quedaba copia o prueba de dichos trámites por lo que nunca se llegaron a incoar los expedientes de concesión de permiso de trabajo y de residencia que, en cualquier caso, serían denegados al carecer de la referida documentación y de las menciones esenciales.

Municipio

Alicante.

Comarca

L’Alacantí

Delito imputado

Delito de cohecho del art. 420 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Los dos funcionarios imputados tienen el cargo de Auxiliar de la Administración General del Estado.

Impacto económico

El dinero entregado a cambio de cada gestión eran 100 €. Se calcula que uno de los funcionarios realizó la conducta tipificada entre 24 y 32 ocasiones, por lo que, se infiere la obtención de entre 2.400 € y 3.200 €. Respecto del otro condenado, se cree que realiza la conducta entre 75 y 97 veces por lo que las cifras oscilarían entre los 7.500 € – 9.700 €.

Concurso con otros delitos

No consta.

Pena

La pena impuesta varía en función de las veces que cada uno llevó a cabo el trámite irregular. Su realización entre 75 a 97 veces supone la condena a la pena de 3 años y medio de prisión, inhabilitación para el empleo de funcionario público por 4 años y 6 meses y una multa de 1.350 €.

En cambio, la realización entre 24 y 32 veces de la conducta tipificada, supone la condena a la pena de 2 años y medio de prisión, inhabilitación para empleo de funcionario público por 3 años y 6 meses y una multa de 350 €.

Responsabilidad civil

No consta.

Otros datos de interés

Se plantea por el Ministerio Fiscal posible concurso con el delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6º CP, siendo descartado finalmente.