2.2. Ley de la GVA de inspección y sistema de alertas

Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas de la Generalitat y su sector público instrumental

El 28 de noviembre de 2018 entró en vigor esta Ley, aprobada por les Corts Valencianes, que desarrolla un sistema de prevención y detección de las prácticas fraudulentas en el sector público. La Ley ha creado el “Sistema de Alertes Ràpides” (SALER), un recurso informático que permite navegar a través de los datos generados por la administración con el objetivo de detectar de forma inmediata prácticas ilegales y riesgos de fraude o corrupción, antes incluso de que estos actos lleguen a materializarse.

 

Su funcionamiento es, esencialmente, el siguiente:

 

1. El sistema conecta la información existente en los ficheros que contienen información administrativa.

 

2. Se identifican las áreas de riesgo dentro de la actividad administrativa.

 

3. Se establecen indicadores a partir de los datos seleccionados. Existen dos tipos de indicadores:

a) cuantitativos, que se traducen en parámetros numéricos que permiten establecer alertas automáticas (pagos periódicos injustificados a una misma empresa, concurrencia de subvenciones, contratos por proyectos similares, subcontrataciones, etc.);

b) cualitativos identifican el modus operandi de posibles actuaciones fraudulentas a partir del estudio de casos ya investigados o conocidos (deficiencias organizativas relativas a responsabilidades y funciones, autorizaciones, registro de transacciones, recursos materiales y humanos, etc.).

 

4. Esos indicadores son parametrizados, esto es, se establecen determinadas condiciones a las que se les asignará un valor determinado, el cual puede indicar situaciones objetivas de riesgo, constituyéndose de este modo una alerta. Esta sistematización, además, permitirá la búsqueda de datos para evaluar resultados.

 

5. Cuando se produce una alerta, se activa el protocolo de intervención.

 

Así pues, la principal innovación que implica este sistema radica en que se trataría de un método eminentemente preventivo, en contraposición a la denuncia, la auditoría o la fiscalización, herramientas éstas que actúan una vez producidos los hechos y, por tanto, ocurrido el daño.

 

En lo que respecta a la Inspección General de Servicios, la Ley pretende, en el marco del fortalecimiento de los mecanismos de control de las actuaciones de la Generalitat, reforzar la estructura, potestades y funciones de este servicio de inspección.

 

Para ello, se adoptan las siguientes medidas: se dota al personal inspector de la condición de autoridad pública; se incluye la obligación de todos los órganos administrativos y del personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental de colaborar con la inspección; se refuerzan sus atribuciones y se establecen mecanismos para garantizar la eficacia de sus investigaciones y favorecer el cumplimiento de sus recomendaciones.

 

Se establece igualmente la obligatoriedad para el personal de Inspección de guardar secreto y confidencialidad respecto de las investigaciones que se lleven a cabo, previéndose que se procederá a regular los mecanismos necesarios para proteger tanto a los denunciantes como a cualquier persona que participe en la investigación de los hechos.

 

Es muy importante tener en cuenta que es posible interponer denuncias ante la Inspección General de Servicios, referidas a irregularidades, incumplimientos legales o un incorrecto funcionamiento de los servicios, que sean imputables a la Generalitat y su sector público instrumental.

 

No es competencia de la Inspección General de Servicios la tramitación de denuncias que:

  • Se refieran a actuaciones y ámbitos competenciales de otras administracionespúblicas.

 

  • Versen sobre infracciones cometidas por la ciudadanía o empresas privadas.

 

  • Pongan de manifiesto hechos que tengan un procedimiento específico de reclamación o recurso, como pueden ser quejas, recursos por discrepancias ante resoluciones administrativas.

 

  • Reclamaciones de consumidores y usuarios.

 

El protocolo por el que se establecen los criterios relativos a la iniciación y tramitación de procedimientos de investigación, a instancia de denuncia o petición razonada de otros órganos, desarrollados por la Inspección General de Servicios, está publicado en la Resolución de 12 de noviembre de 2015, del Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

 

Los compromisos de calidad de la Inspección General de Servicios se encuentran recogidos en la Carta de Servicios de la Inspección General de Servicios, aprobada por Resolución de 26 de febrero de 2018 del Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. En esta  carta se enumeran los servicios ofrecidos por la Inspección General, entre otros, desarrollar actuaciones de prevención y análisis de detección de riesgos dirigidos a prevenir las irregularidades y malas prácticas e intervenir en la tramitación y resolución de quejas ciudadanas cuando se incumple el deber de respuesta (quejas de segunda instancia). También se muestran sus compromisos de calidad, así como los indicadores establecidos para medir su grado de cumplimiento.

 

https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=002567%2F2018

 

La Inspección también lleva  cabo las correspondientes acciones de comprobación, análisis, investigación e informe en todas las denuncias relacionadas con el acoso laboral, de acuerdo con los criterios y fases que establece el Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en la Administración de la Generalitat (publicado en el DOGV núm. 83223 de 30 de enero del año 2018), para el personal empleado público de la administración valenciana (excepto para el personal sanitario, docente no universitario y de justicia, los cuales disponen de sus normas y protocolos específicos y propios órganos de inspección sectorial para investigarlos).

El objeto de este protocolo es establecer el procedimiento de actuación de la Generalitat en los supuestos de acoso laboral de cualquier naturaleza (acoso moral o mobbing, sexual, por razón del sexo, discriminatorio u otras situaciones de violencia laboral).

Otra de las funciones específicas de la Inspección General de Servicios lo constituye la tramitación de las quejas de los ciudadanos, presentadas por incumplimiento del deber de respuesta a una queja anterior ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

 

Tal y como se establece en el artículo 1 del Decreto 41/2016, el mismo tiene por objeto la regulación de las quejas y sugerencias de los ciudadanos en relación con el funcionamiento de la administración y las organizaciones de la Generalitat, con el fin de atenderlas adecuadamente y extraer de ellas oportunidades de mejora continua de la calidad de los servicios públicos, estableciendo a tal efecto los sistemas de tramitación, resolución e información que permitan el eficaz cumplimiento de este objetivo.

Dicho Decreto es de aplicación directa a la actividad del conjunto de órganos y unidades de la administración de la Generalitat.

Será también de aplicación, si bien a través del mecanismo de adaptación que se establece en la Disposición Adicional segunda del propio Decreto a:

  1. a) Los hospitales, centros de salud e instituciones sanitarias.
  2. b) Los centros, residencias e instituciones de servicios sociales.
  3. c) Los centros de enseñanza, culturales, deportivos y de ocio.
  4. d) Las entidades autónomas, instituciones públicas, fundaciones públicas, entidades de derecho público y empresas, adscritas o dependientes, en todos los casos, de la Generalitat.

 

La administración de la Generalitat admitirá como queja o sugerencia aquellas que sean formuladas ante la misma en relación con los servicios prestados por otras administraciones a las que se haya encomendado o delegado por la Generalitat la prestación del servicio objeto de la queja o sugerencia.

 

Las quejas y las sugerencias se configuran como un mecanismo tremendamente útil para conocer la percepción que tienen los ciudadanos de la calidad de los servicios que la administración ofrece a la sociedad. Resulta necesario disponer de un sistema que regule, tanto el procedimiento administrativo para la resolución de las quejas y sugerencia, como también la actividad de análisis y de puesta en marcha de las iniciativas de mejora que necesariamente deben acometerse.

 

En el decreto mencionado se atribuye a las subsecretarías de cada Consellería la responsabilidad de resolución de las quejas y sugerencias, y de su tratamiento posterior, estudio, evaluación e impulso de iniciativas que acometan la superación del nivel de calidad alcanzado en la actividad de prestación de servicios.

 

Los resultados y conclusiones del proceso de análisis de las quejas y sugerencias constituyen un instrumento muy valioso para que las Subsecretarías elaboren planes específicos de mejora que redunden en una mayor calidad en la prestación de los servicios al ciudadano.

 

La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, es la competente para evaluar, y en su caso, aprobar planes generales de mejora a la vista de las acciones iniciadas en cada una de las Consellerías, así como actuar en los casos de incumplimiento del deber de respuesta a las quejas y sugerencias, en su condición de órgano que tiene atribuida las materias de calidad e inspección de servicios.

 

Además, se crea un sistema informático que permite tanto el seguimiento de la tramitación y resolución de las quejas y sugerencias, así como su análisis estadístico y sistemático.

 

Se establece también la posibilidad de tramitar las quejas y sugerencias por medios telemáticos utilizando la firma electrónica.