Durante los últimos años se han producido una serie de cambios en la gestión pública que, en el marco de una forma de gobernar más cooperativa, han generado diversos espacios para el contacto entre los poderes públicos, por un lado, y las personas del sector privado, por otro. Así, actores de fuera de la esfera administrativa, se involucran cada vez más en la formulación de políticas públicas y contribuyen a mejorar la calidad de la actuación de las instituciones, cosa que hace más transparentes los procesos de elaboración de los planes y programas que se van a llevar a cabo.
En el marco de dicha participación, se ha intensificado la actividad de los llamados “lobbies”, esto es, colectivos con intereses comunes que realizan acciones dirigidas a influir ante la Administración Pública para promover decisiones favorables a los intereses de ese sector concreto de la sociedad.
La actuación de grupos de interés ante los poderes públicos es legítima e incluso deseable, siempre dentro de un marco que garantice la correcta información de sus prácticas a la ciudadanía, ya que esta interacción permite aportar una mejor comprensión de la problemática sobre la cual se quiere incidir y de los aspectos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de actuar en un ámbito determinado.
No obstante, la conveniencia de regular los lobbies para garantizar la transparencia en su actividad y, de esta forma, el control la de la actividad administrativa, ha sido puesta de manifiesto por instituciones internacionales como la OCDE o el Consejo de Europa en sus documentos e informes, debido a la influencia que pueden llegar a alcanzar a la hora de participar en la redacción de leyes y proyectos.
Esta Ley trata de dar respuesta a esa necesidad, siendo sus principales objetivos los siguientes:
• Definir qué se entiende por lobby o actividad de lobby, y a las personas u organizaciones que hemos de considerar grupos de presión o lobbies.
• Crear un Registro de Lobbies, en el cual deberán inscribirse de forma obligatoria estos entes.
• Regular los procedimientos de negociación para los casos en que el Consell considere pertinente la participación de estos colectivos en la creación de una ley o proyecto.
• Generar la obligación de publicitar los informes donde consten las reuniones y debates acaecidos entre lobbies y cargos públicos, que serán insertados en el Portal de Transparencia de la Generalitat.
• Crear un Código de Conducta para los lobbies y las personas que actúen en su nombre, así como un régimen sancionador específico en la materia, tipificando los hechos que se hayan de considerar infracción, así como las sanciones que pueden comportar.
A continuación se puede consultar la Ley –Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana-, con fecha de entrada en vigor el pasado 13 de septiembre de 2019.
La ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, establece también la existencia de un Registro de Grupos de interés, el cual tiene por objeto facilitar la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés ante la Administración Pública en la Comunitat Valenciana.
Este Registro de Grupos de Interés es un registro electrónico de naturaleza administrativa, público, independiente, abierto y gratuito. Todos los datos que contenga este registro deben estar disponibles y accesibles a través de los portales de transparencia de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental y del portal de Les Corts, en los que se habilitará un acceso directo fácilmente identificado y visible.
Todos los grupos de interés incluidos en la Ley, esto es, las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y, en los casos previstos por la ley, las personas físicas que, tengan o no personalidad jurídica, lleven a cabo la actividad de influencia, deberán estar inscritos en el registro de grupos de interés.
Sin esta inscripción, los grupos de interés no podrán tener reuniones o entrevistas con cargos públicos o personal empleado público de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.
Esta inscripción se realiza a solicitud de los grupos de interés, mediante un formulario electrónico.
La solicitud de inscripción debe incluir, por lo menos, información relativa al nombre o razón social del grupo de interés, el tipo de organización, los datos de contacto, la descripción de la finalidad y los objetivos, sus ámbitos de interés y su financiación. Entre la información financiera, que hará referencia al último ejercicio contable cerrado, se incluirá el presupuesto o volumen de negocio de la organización, indicando la parte imputable a la actividad de influencia y el importe y el origen de los fondos recibidos de las administraciones e instituciones públicas.
En el caso de organizaciones, también se debe incluir el cargo de la persona que actúa en su nombre y se podrá indicar si el grupo de interés incluye otras organizaciones o entidades que forman parte de él o si el grupo de interés forma parte, a su vez, de otras asociaciones, agrupaciones o federaciones.
La inscripción en el registro de grupos de interés comporta las siguientes obligaciones:
La ley también regula lo que se conoce como pisada o huella normativa, y que hace referencia a la publicidad de los contactos que la administración pública y los cargos públicos y personal empleado público de la Generalitat mantengan con los grupos de interés durante la elaboración y adopción de los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto.
Se establece también en la ley un régimen de infracciones y sanciones.
Las infracciones podrán ser graves y leves. Entre las infracciones graves se encuentra, por ejemplo, tratar de influir de manera deshonesta en la toma de decisiones públicas o en la obtención de información, utilizando engaños, así como ofrecimiento de regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas, que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de los cargos públicos.
Entre las infracciones leves se encuentran, entre otras, mantener contactos o reuniones con cargos públicos, con la finalidad de realizar la actividad de influencia sin estar inscrito en el registro de grupos de interés.
Los cargos públicos y el personal empleado público también pueden cometer infracciones. Y así, a modo de ejemplo, se considerará infracción de los cargos públicos, que será grave o leve en función de la reincidencia o reiteración, mantener o consentir la inclusión en la agenda de trabajo de reuniones o entrevistas con las personas u organizaciones consideradas grupos de interés cuando no hayan cumplido el deber de inscripción en el registro de grupos de interés.
Se pueden aplicar igualmente sanciones por la comisión de infracciones, que pueden variar, en el caso de ser graves, por multas de entre 601 y 6.000 €, y en el caso de ser leves, por multas de hasta 600 €.
El procedimiento para la imposición de estas sanciones será el previsto para el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.
Se establecen igualmente los órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador, para instruir el procedimiento y para resolver el mismo, que serán distintos dependiendo de quien sea el infractor.
La Generalitat colaborará con el resto de instituciones y administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, particularmente con los entes de la administración local, para promover la transparencia de los grupos de interés en sus ámbitos respectivos. Se podrán adoptar los mecanismos de colaboración oportunos para garantizar la transparencia de la actividad de los grupos de interés en el ámbito de cada institución o administración mediante la adhesión de estas al registro de grupos de interés de la Generalitat.
En el caso de que las instituciones o administraciones públicas de la Comunitat Valenciana no incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, creen, en virtud de su autonomía, sus propios registros de grupos de interés, se adoptarán mecanismos de colaboración para que se pueda acceder a estos registros mediante el registro de grupos de interés de la Generalitat y se garantice la colaboración entre ellas y el reconocimiento recíproco de las inscripciones.
Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.