Supuesto A: autoridad o funcionario que, teniendo facultades para administrar el patrimonio público (acceso a fondos públicos), las infrinja excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, se cause un perjuicio al patrimonio administrado (Art. 432.1 CP).
Ejemplo: C. se encarga de tramitar el programa «el Ayunta te beca», de ayudas de la diputación para que los estudiantes puedan hacer prácticas durante el verano en el consistorio. Siendo él el único encargado, se le ocurre una idea: al publicitar dichas ayudas, pone como total de dinero destinado a las becas una suma ligeramente inferior a la que realmente les ha traspasado la diputación; de esta forma, una vez otorgadas todas las becas, podrá apropiarse de la suma restante sin que nadie se dé cuenta.
Supuesto B: autoridad o funcionario que, en perjuicio del patrimonio público, se apropie de dinero o cualquier otra cosa que haya recibido en depósito o custodia con obligación de devolverlo, o niegue haberlo recibido (Art. 432.2 CP).
Ejemplo: C., tesorero del ayuntamiento, recibe en una de las cuentas que administra una provisión de fondos para pagar unas reparaciones que se realizarán en un futuro en el consistorio. C. piensa que las obras tardarán en empezar y se alargarán meses, y que a la hora de pagar ya nadie se acordará de que se había hecho una provisión, por lo que decide transferir el dinero a otra cuenta y ocultarlo, para quedárselo cuando se olviden del tema. Al día siguiente empiezan las obras, que terminan en una semana. Cuando dan orden de pago desde la cuenta provisionada, C. espeta: «¿Dinero? ¿Qué dinero? Aquí no se ha recibido ningún dinero…».
Penas: prisión de 2 a 6 años + inhabilitación para cargo o empleo público y para el derecho de sufragio pasivo de 6 a 10 años.
- Supuesto agravado: si se ha causado grave daño o entorpecimiento al servicio público, o si el valor del perjuicio excede de 50.000 €, las penas aumentan hasta las de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
- Supuesto atenuado: si el perjuicio causado o el valor de los bienes no llega a 4.000 €, pena de prisión de 1 a 2 años + multa de 3 a 12 meses + inhabilitación para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo de 1 a 5 años.
Supuesto C.1: autoridad o funcionario público que, sin llegar a falsear documentos públicos, oficiales o mercantiles, falsifica la contabilidad o los documentos que reflejan la situación económica de la entidad pública de la que depende, pudiendo causar un perjuicio económico a dicha entidad (art. 433 bis apdo. 1 CP).
Ejemplo: C. se encarga de llevar las cuentas de la entidad pública para la que trabaja. Hoy se queda a la hora de comer en su despacho para terminar de revisar las justificaciones de gastos de la entidad. Como durante el ejercicio económico las cosas no se han hecho todo lo bien que cabría esperar, y existen partidas de gastos que no hay forma de justificar, decide improvisar y quitar un poco de aquí y otro de allá para que todo cuadre. Sabe que si realizan una auditoría y se enteran su entidad se expondrá a sanciones, pero como a ella le quedan pocos meses para jubilarse, ya se preocupará quien ocupe su puesto.
Supuesto C.2: autoridad o funcionario que facilite a terceros información falsa relativa a la situación económica de la entidad pública a la que pertenece, generando de esta forma un un riesgo de causarle un perjuicio económico (art. 433 bis apdo. 2 CP).
Ejemplo: por orden de la Diputación, se realizan una serie de auditorías en diversas entidades públicas a fin de comprobar el correcto funcionamiento de las mismas. Entre esas entidades se encuentra la de C. Ella, plenamente consciente de que la contabilidad no es real, decide remitírsela a los Auditores cuando se la solicitan.
Penas: inhabilitación para empleo o cargo público de 1 a 10 años + multa de 12 a 24 meses.
Si se llega a causar el perjuicio económico, se impondrán penas de prisión de 1 a 4 años + inhabilitación para empleo o cargo público de 3 a 10 años + multa de 12 a 24 meses.
Atenuante: si el culpable de cualquiera de los supuestos anteriores hubiera reparado íntegramente el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado con las autoridades para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el esclarecimiento de los hechos, se reducirán las penas previstas en 1 o 2 grados (art. 434 CP).