Prevaricación administrativa alcalde de Barx

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Valencia (nº 350/2000), 7 de diciembre 2000.

Descripción de los hechos

El Alcalde de Barx, Francisco Olmos García, no convoca un pleno municipal dónde debería procederse a la discusión y votación de la moción de censura que se había presentado por la oposición del Consistorio. El primer edil, pese a tener conciencia de la obligatoriedad que tenía de convocar pleno extraordinario de la corporación para debatir la moción de censura, conforme a lo dispuesto en el art. 197.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no lo hizo, consiguiendo prolongar indebidamente su cargo de primer edil durante un año y medio.

Municipio

Barx.

Comarca

La Safor.

Delito imputado

Delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Alcalde, por el AIPB.

Impacto económico

No consta en la resolución, pero se entiende éste como el salario percibido indebidamente por el Alcalde durante el año y medio que consiguió prolongar su estancia frente al Ayuntamiento de Barx.

Concurso con otros delitos

No consta.

Pena

Pena por dos delitos de prevaricación, condenado por cada uno de ellos a 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Responsabilidad civil

No consta.

Otros datos de interés

La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. uno de Gandía, dictada el 11 de septiembre de 2000, que condenaba al Alcalde a 14 años de inhabilitación.