Recalificación de terrenos en Zarra

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Valencia (nº 32/2017), 23 de enero de 2017.

Descripción de los hechos

Juan José Rubio Navarro, alcalde de Zarra (primero por el PSOE, más adelante como independiente), también administrador único de una empresa de edificación, transmite las participaciones de dicha mercantil a su hijo. Posteriormente, siendo su hijo administrador único de la empresa, se pusieron de acuerdo para construir a través de dicha mercantil viviendas en polígonos del término municipal de Zarra, los cuales tenían la calificación de suelo no urbanizable común, amparándose en licencias otorgadas por el Pleno del Ayuntamiento de Zarra, pese a tener conocimiento el Alcalde sobre la existencia de legislación urbanística que prohibía dicha actividad. A pesar de conocer dicha prohibición, votó favorablemente en el pleno la concesión de dichas licencias.

Municipio

Zarra.

Comarca

El Valle de Cofrentes-Ayora

Delito imputado

Delito de prevaricación urbanística, 320.2 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Alcalde de Zarra por el PSOE y posteriormente como independiente.

Impacto económico

No consta.

Concurso con otros delitos

Concurso con delito contra la ordenación del territorio del art. 319 CP.

Pena

Pena de prisión de 1 año y 2 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16 meses con cuota diaria de 12€ por el delito contra la ordenación del territorio; Pena de prisión de 1 año y 2 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16 meses con cuota diaria de 12€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.

Responsabilidad civil

No consta, si bien dispone la sentencia la posibilidad de notificar la sentencia a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Territorio, para que la misma, dentro de sus competencias y con arreglo a la legislación urbanística, adopte cuantas resoluciones o medidas fueren competentes para restaurar el ordenamiento urbanístico vulnerado.

Otros datos de interés

Existe posterior recurso al Tribunal Supremo, donde la pena es reducida de los 2 años y 4 meses impuestos por la Audiencia Provincial, a 2 años por la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. Esto supondrá que no entrará a prisión, por la posibilidad de suspender la pena. Cabe remarcar que el condenado fue alcalde del municipio de forma ininterrumpida de 1979 a 2007.