Con fecha 22 de mayo de 2009 se publica por la Dirección General de Cooperación Local convocatoria de concurso ordinario reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional para la provisión del cargo de Secretario de Ayuntamiento. Dicho procedimiento establecía unos baremos, los cuales eran interpretados por un Tribunal de valoración. El acusado, actuando como Alcalde Presidente del municipio de Rafelguaraf, a pesar de conocer la resolución objetiva del concurso, la propuesta del Tribunal de valoración y la puntuación de cada uno de los candidatos, de forma consciente y voluntaria, y a sabiendas de que la resolución adoptada era manifiestamente injusta, mediante Decreto del organismo local ratificaba el nombramiento de un candidato con menor puntuación, haciendo caso omiso al dictamen del Tribunal de valoración.