Tramitación irregular permisos de residencia de extranjeros

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Alicante (nº 155/2012), 28 de marzo de 2012.

Descripción de los hechos

Un funcionario de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Alicante cuya función consistía en atender al público, recoger las solicitudes de permisos de residencia por reagrupación familiar y sellarlas, tramitaba de manera irregular permisos de residencia por reagrupación familiar de ciudadanos extranjeros a través de una gestoría. El imputado ofrecía, a cambio de dinero por parte de los interesados, la tramitación de las solicitudes estudiadas en el negociado donde tenía una vinculación contractual sin seguir las formalidades exigidas por la ley. Así pues, previo pago de una cantidad, los interesados recibían trato de favor al obtener la tramitación de sus permisos de residencia sin cumplimentar las preceptivas formalidades exigidas en la normativa (cita previa, justificantes económicos, comprobación de los concurrencia de requisitos, etc.), presentando los expedientes tramitados todo tipo de anomalías. Respeto de tales expedientes, el acusado preparaba la resolución para que fueran firmados por el Subdelegado de Gobierno, titular de la competencia para aprobar los permisos de residencia.

Municipio

Alicante.

Comarca

L’Alacantí.

Delito imputado

Delito de cohecho del art. 420 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Auxiliar de la Administración General del Estado.

Impacto económico

44.670 €.

Concurso con otros delitos

No consta.

Pena

Pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años y 6 meses y multa de 94.100 €.

Responsabilidad civil

No consta.

Otros datos de interés

Se plantea por el Ministerio Fiscal posible concurso con el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios del artículo 439 CP, siendo descartado finalmente porque al dádiva no iba destinada a obtener una participación o asesoramiento por parte del funcionario, sino una ventaja injustificada en un servicio público, al no exigir el tipo penal, obligación por parte del funcionario público de informar los asuntos que se siguen en su negociado.