El Estatuto del denunciante: analizamos sus claves

El Estatuto del denunciante: analizamos sus claves

L’Agència de Prevenció i Lluita contra el Frau i la Corrupció de la Comunitat Valenciana, creada al amparo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, supone un instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción. Una de sus principales características es que contempla instrumentos pensados expresamente para la protección de las personas denunciantes.

En ese sentido, la normativa ha previsto la creación del Estatuto de la persona denunciante, que tiene como función primordial proteger a quienes denuncien hechos fraudulentos o corruptos. El Estatuto garantiza:

  • La existencia de un canal seguro y confidencial para que cualquier persona, incluso de forma anónima, denuncie –de forma telemática o por escrito- hechos que considere fraudulentos.
  • Asesoramiento legal a las personas denunciantes, incluso cuando se interpongan procedimientos contra ellas.
  • Velar por que las personas denunciantes no sufran, durante la investigación ni después de ella, ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de sus condiciones laborales o profesionales, ni ningún tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminación. Si esto ocurriera, l’Agència tiene capacidad para ejercer las acciones correctoras o de restablecimiento que considere. Por ejemplo, instar al órgano donde trabaje la persona denunciante a que le traslade a otro puesto o a que le conceda un permiso retribuido por un tiempo determinado.

 

Para asegurar su libertad de actuación y su independencia, l’Agència no está adscrita a ningún departamento de la Generalitat sino que depende directamente de Les Corts. Su financiación, de hecho, proviene de una partida económica reservada en los presupuestos generales de la cámara.

Todas las entidades públicas y todas las personas físicas o jurídicas privadas que estén incluidas en el ámbito de actuación de l’Agència están obligadas a colaborar con ella. Sus actuaciones, que se iniciarán de oficio o a solicitud de algún denunciante, serán siempre confidenciales.

Desde l’Observatori estaremos muy atentos a la actividad de l’Agència, cuyo Reglamento de funcionamiento y régimen interior de l’Agència está hoy por hoy aún en desarrollo. Este texto regulará el procedimiento para que el organismo ejecute sus funciones inspectoras e investigadoras y será un eje clave para la lucha contra la corrupción en la Comunitat.

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