¿Es justa la sentencia del caso Blasco?

¿Es justa la sentencia del caso Blasco?

La pregunta es concisa, directa y sin posibilidad de ambigüedades en su respuesta. Sobre esta cuestión giró el webinar que el pasado 28 de octubre organizaron el Observatori Ciutadà contra la Corrupció y la Coordinadora Valenciana de ONGD (CVONGD). Se intentó así arrojar luz a la sentencia que el 24 de abril de 2020, en pleno estado de alarma por la Covid-19, publicó la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, en referencia a las piezas 2 y 3 del conocido como caso Blasco y que concluyó con penas de prisión de entre tres meses y cinco años y medio para 22 condenados, además de dos absoluciones.

Entre los intervinientes en el webinar destacó José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo y miembro de la Comisión Internacional de Juristas. “Produce un malestar de estómago, ya no es un problema ético; los hechos son absolutamente repulsivos”, sintetizó los efectos fisiológicos del caso Blasco antes de reflexionar sobre el papel de la acusación popular en los procedimientos judiciales, “una singularidad del sistema penal español”. En la sentencia que nos ocupa, esta acusación la ejerció la CVONGD. Martín Pallín lamentó “la mirada con desconfianza, e incluso de agresividad, de algunos jueces” hacia la acusación popular y defendió su potenciación desde la judicatura: “Es un colaborador importantísimo”, más aún “cuando los bienes jurídicos lesionados son sociales”. “Si en algo la merece o justifica más es en casos de corrupción”, insistió.

No obstante, Martín Pallín también alentó sobre la necesidad de regular esta figura y dejarla en manos de “asociaciones que tengan entre sus fines luchar contra la corrupción” o en aquellas que, por ejemplo, “combaten el cambio climático y los abusos urbanísticos”. Y evitar, por el contrario, un uso ilegítimo y oportunista de entidades como el sindicado ultra Manos Limpias o la partidista Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), “delincuentes y extorsionadores”, aseguró Martín Pallín, ya que vendieron la retirada de los procesos en los que estaban personados “a cambio de una sustanciosa cantidad”.

No es el caso de la CVONGD, que se personó en la primera pieza del caso, cuyo juicio se celebró entre enero y marzo de 2014, con Antonio Penadés como letrado, y más tarde Raúl Vidal, quién se mostró especialmente duro con esta última sentencia: “Es injustísima” y “técnicamente bastante deficiente y mal fundamentada”. “Leo los hechos probados sin conocer el fallo y veo que les va a caer la mundial. Vas al fallo y no entiendo nada, las penas son ridículas”, prosiguió con su crítica a la sentencia y, a continuación, acusó a la Sala de imponer una justicia material a través de “un fallo que nada tiene que ver con los hechos probados en muchos casos”.

Según el Tribunal, Rafael Blasco, ex consejero del Partido Popular, “favoreció la concesión de subvenciones” a Augusto Tauroni, “empresario conocido suyo de tiempo atrás”, aunque “sin haberse acreditado que, a cambio, éste le abonase determinadas cantidades de dinero”. Es así como Tauroni obtuvo “cuanto menos un 50%” de los 5.667.930,54 euros de 21 proyectos de Cooperación al Desarrollo entre 2009 y 2011. Para ello creó la Fundación Solidaria Entre Pueblos (FSEP), más tarde Hemisferio, y “contactó con pequeñas ONGD, sin capacidad de gestión, en orden a ofrecer los servicios de Entre Pueblos para presentar proyectos en nombre de las mismas”. Tauroni utilizó un conglomerado de mercantiles para facturar por servicios “presupuestados muy por encima del precio real de mercado” y que, mayoritariamente, ni siquiera llegaban a realizarse.

Pese a tratarse de la comisión de algunos de los delitos más graves del Código Penal, como malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental, las penas son mínimas. El doctor en Derecho Penal y profesor de la Universitat de Valencia, Jorge Correcher, recordó que la normativa procesal establece que la pena máxima no puede superar la prevista por el delito más grave, en este caso el de malversación, que es de ocho años de cárcel. Un tiempo al que deben restarse los seis años y medio a los que Blasco fue condenado por la primera pieza. Ese año y medio sobrante quedó finalmente en un año gracias a varias atenuantes “no del todo bien aplicadas o al menos bien argumentadas”, apuntó Correcher antes de criticar que, de casi 400 paginas de sentencia, “las atenuantes las ventilan en una página, sin justificación doctrinal”.

En primer lugar está la atenuante de reparación del daño. “No llega para nada al daño causado, ni económico ni moral”, según Correcher. Además, la Sala no fija la responsabilidad civil, a pesar de que la Generalitat Valenciana, como acusación particular, cifró el perjuicio causado en 5.035.942,45 euros. Correcher apuntó que esto “dificulta que se pueda cuantificar si se ha llevado a cabo una efectiva reparación del daño”. Y, en opinión de Vidal, la segunda atenuante, la de confesión tardía, tampoco estaría bien justificada, ya que solo debe aplicarse “si el acusado declara cuestiones que no se conocen y sirven para dictar una sentencia”. De hecho, prácticamente ningún acusado declaró en el juicio y los que lo hicieron no aportaron nuevos datos. Tanto Vidal como Correcher coinciden en que la única atenuante con cierto sentido sería la de dilaciones indebidas, ya que la investigación de los hechos se inició en 2010. Sin embargo, acotó Vidal, “los abogados de los acusados recurrieron cada resolución”, lo que dilató enormemente los plazos. “Se está premiando que los acusados puedan pagar el dinero a un abogado que se dedica a recurrir constantemente”, apuntó.

Por último, Vidal criticó que la sentencia absuelva a los acusados por el delito de asociación ilícita. El abogado de la CVONGD se apoyó en un precedente, la rama valenciana de la Gürtel sobre el fraude en las ferias de turismo (Fitur), donde Tribunal Superior de Justicia valenciano y Tribunal Supremo condenaron por asociación ilícita a una trama corrupta muy similar a la del caso Blasco, con empresas creadas ad hoc para que el dinero público fluyera de forma fraudulenta. “Blasco daba subvenciones; Marc Llinares, desde dentro, realizaba el trabajo sucio para favorecer y que todo pareciera correcto administrativamente; Tauroni creaba organizaciones falsas y empresas para que fuera allí el dinero; y Luis Castel, a través de la evaluadora externa, daba apariencia de legalidad a la valoración de los proyectos que obtenían subvención. Es una estructura duradera, estable, formada por más de tres personas, cuyo único objetivo es mantener un entramado para desviar el dinero público y que desde 2008 queda acreditado”, sintetizó Vidal el organigrama de la red corrupta. Acto seguido, anunció la presentación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyo plazo finaliza el 16 de noviembre. “Vamos a pelear hasta el final”, concluyó.

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