La sentencia del segundo juicio del caso Blasco en cinco claves 

La sentencia del segundo juicio del caso Blasco en cinco claves 

Penas que oscilan entre tres meses y cinco años y medio de prisión para 22 condenados, dos absoluciones y una responsabilidad civil que la sentencia no fija. Son los elementos más destacados del segundo juicio del conocido como caso Blasco, que se celebró entre el 6 de mayo y el 26 de julio de 2019 en la Audiencia Provincial de Valencia. Se juzgó a 24 acusados por los delitos de malversación de fondos, prevaricación, falsedad documental y asociación ilícita, entre otros. En el banquillo se sentaron políticos como Rafael Blasco; altos funcionarios, el caso de Marc Llinares; y empresarios, Augusto César Tauroni, principalmente.

Este fallo supone un punto y seguido en un caso que comenzó en octubre de  2010 tras las denuncias de la diputada autonómica del PSPV-PSOE, Clara Tirado, y Mireia Mollà, actual consellera de Agricultura y en aquel entonces parlamentaria en les Corts por Compromís. Entre enero y marzo de 2014 se celebró el juicio de la primera pieza: el desvío de 1,6 millones de euros de dos proyectos en Nicaragua a la compra de pisos y un garaje en Valencia. A su destino apenas llegaron 43.000€, menos del 3% del total. El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) y el Tribunal Supremo condenaron a Blasco, Tauroni y otros cinco acusados a diversas penas de prisión.

Como ya sucediera entonces, será el Tribunal Supremo el encargado de emitir una sentencia firme para este segundo episodio si Fiscalía, Abogacía de la Generalitat y acusación popular, ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD (CVONGD), recurren, tal y como ya han anunciado. A continuación se detallan las principales claves del fallo publicado el pasado 24 de abril por la Sección Quinta de la Audiencia de Valencia.

 

  1. Favorecer, allanar y desviar

Estos son los tres infinitivos principales para vehicular los hechos probados que relata la sentencia. Según el tribunal, Rafael Blasco “favoreció la concesión de subvenciones” a Augusto Tauroni, “empresario conocido suyo de tiempo atrás”, aunque “sin haberse acreditado que, a cambio, éste le abonase determinadas cantidades de dinero”. La finalidad de Tauroni “era obtener un beneficio neto de cada proyecto subvencionado de cuanto menos un 50%”, algo que conseguía porque “buena parte de los proveedores no ejecutaban los servicios contratados, percibiendo, en cambio, elevadas cantidades por los trabajos facturados, que además estaban presupuestados muy por encima del precio real de mercado”. Para obtener este dinero, Tauroni utilizó empresas de su propiedad e incluso creó ad hoc distintas sociedades en Estados Unidos, además de valerse de otras tantas en manos de terceros que participaban del saqueo a cambio de una comisión. La gran mayoría de esas empresas carecían de empleados y actividad.

Asimismo, Tauroni constituyó en diciembre de 2008 la Fundación Solidaria Entre Pueblos (FSEP), que más tarde se llamaría Hemisferio tras la denuncia de la histórica Entrepobles, a través de la cual “contactó con pequeñas ONGD, sin capacidad de gestión, en orden a ofrecer los servicios de Entre Pueblos para presentar proyectos en nombre de las mismas”. Rafael Blasco, según diversos testigos, se interesaba por estas entidades (Fudersa, Ceiba, Asade, Esperanza Sin Fronteras o la propia FSEP), lo que no ocurría con otras ONGD. Entre político y empresario se situaba el jefe de área de Cooperación, Marc Llinares, “de confianza de Blasco”, quien “intentó allanar el camino para los proyectos presentados en las distintas convocatorias por la Fundación Entre Pueblos, o las ONGD cuyos proyectos aquella gestionaba, recibiendo a cambio de ello diversas cantidades de dinero”. Ha quedado probado que a lo largo de 2011 Tauroni le abonó 40.000 dólares, por lo que ambos han sido condenados por un delito de cohecho.

Para llevar a cabo su misión, Llinares “participó activamente en las modificaciones de rankings efectuados por las evaluadoras externas”, elemento imprescindible para el examen de los proyectos que debían ser aprobados, además de “dar el visto bueno a las facturas y gastos que en la fase de justificación tenían que presentar, y facilitar de esta forma el cierre de los expedientes”. Con todo ello el tribunal sostiene que el alto funcionario “facilitó el camino a entidades cuya subvención no debía haberse aprobado, y evitando que otras obtuvieran legítimamente su subvención”. Llinares fue absuelto en el primer juicio por un error procesal y en este segundo ha sido condenado a dos años y nueve meses de cárcel, pena algo inferior a los tres años y tres meses que había pactado con el fiscal anticorrupción y más aún respecto a los 16 años y medio exigidos por la Abogacía de la Generalitat o los 18 años por la CVONGD.

El fallo abunda en que los anteriores hechos probados “se han acreditado por múltiples indicios, documentales y abundante prueba testifical que ahora se valora, pero sobre todo tienen relevancia los informes de los peritos”, en referencia a Fernando Aparicio, inspector coordinador de la Agencia Tributaria, quien elaboró 23 informes; y Joaquín Falomir, funcionario de la Intervención General del Estado, quien, tras cinco informes, señaló que de los 5.667.930,54€ abonados en 21 proyectos, 3.221.287,92€ fueron desviados. Con parte de este dinero, Augusto Tauroni compró un yate y dos apartamentos de lujo en Miami, embargados desde el juicio de la primera pieza.

 

  1. ¿Un año de cárcel para Rafael Blasco?

¿Cómo es posible que hechos tan graves como los descritos solo acarreen penas de un año de cárcel, como en el caso de Rafael Blasco? La condena se refiere al delito de malversación de caudales públicos en concurso con prevaricación y falsedad documental, lo que sostenido en el tiempo implica penas de seis a ocho años. En la primera pieza de este caso ya se le condenó por los mismos delitos a seis años y medio de cárcel, por lo que el tribunal “sigue el criterio de no imponer en el segundo proceso una pena superior a la que hubiera correspondido de haberse enjuiciado todos los hechos conjuntamente”. Por tanto, la condena podría alcanzar el año y medio que resta hasta los ocho. Y queda en un año al aplicarse las atenuantes de reparación del daño y de dilación indebida.

El otro aspecto clave es que la sala absuelve a Blasco y a otros cinco acusados de los delitos de asociación ilícita y organización y grupo criminal. Y eso a pesar de que el propio político llegó a aceptar estas calificaciones en su conformidad con la Fiscalía, acordando una pena de tres años y tres meses. Las otras dos acusaciones elevaban el castigo hasta 17 años y medio. Tauroni, en aplicación de los mismos criterios, ha sido condenado a dos años en lugar de a los tres años y medio pactados con la Fiscalía o los hasta 24 años que le solicitaban el resto de acusaciones por la suma de todos los delitos. La sala concluye que la asociación ilícita “precisa de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidades de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegura la supervivencia del proyecto criminal”. “No estamos en presencia de este tipo organizativo, sino de una estructura montada a disposición del Sr. Tauroni. De manera que fuera de él no había, en modo alguno, reemplazo ni supervivencia del proyecto criminal”, subraya. Y en el caso concreto de Blasco, “no existe prueba alguna que lo relacione con la fundación Entre Pueblos (Hemisferio) ni ninguna otra empresa de las enjuiciadas, y más allá de su amistad personal con Augusto César Tauroni, si bien pudo beneficiarle, no consta que fabricara un entramado u urdimbre alguno con él mismo”.

 

  1. Absoluciones versus penas elevadas

En los albores del juicio, durante las sesiones de cuestiones previas, la Fiscalía alcanzó in extremis acuerdos de conformidad con 17 de los 24 acusados. Los que no pactaron han corrido la mejor y la peor suerte del proceso. Del primer grupo destaca Luis Fernando Castel Aznar, responsable primero de Caaz y más tarde de Expande, empresas evaluadoras externas que aportaban una teórica imagen de transparencia e independencia, cuyas puntuaciones validaron los proyectos deficitarios de la FSEP y sus satélites. Es por ello que las acusaciones solicitaban entre nueve años y medio y 17 años de cárcel. La sala, sin embargo, considera que, aunque la comisión técnica de la Dirección General de Cooperación utilizaba esta valoración “hasta el punto que en la práctica, nunca se alteraba la puntuación concedida por ésta”, no era vinculante, ya que, según la propias bases de las convocatorias, “la evaluación de los proyectos no correspondía a dicha empresa externa, sino a una comisión formada al efecto dentro de la propia conselleria”. Es decir, Castel enviaba sus rankings, pero era la Administración quien tenía la última palabra. Por otro lado, “no se le puede imputar al Sr. Castel ninguna irregularidad en la evaluación de dichos expedientes, porque ninguno de los evaluadores manifestó haber recibido órdenes directas del mismo en uno u otro sentido”. Esto contrasta con la condena a un año y medio de cárcel a Jesús Urquiza, mano derecha y empleado de Castel, quien reconoció que efectuó evaluaciones “a sabiendas de que se beneficiaba a unas determinadas Fundaciones en detrimento de otras, bien por indicación del Sr. Castel o incluso directamente por indicación del Sr. Llinares”.

También destaca la absolución de la ex jefa de servicio María Dolores Escandell, para quien se solicitaban penas de entre dos y cuatro años. La sentencia admite que participó en las reuniones para redactar las bases del proyecto de construcción de un hospital en Haití, pero “sin que se haya acreditado que la misma influyera o realizara acto alguno que favoreciera la concesión de dicho proyecto a la entidad Esperanza Sin Fronteras”.

En cambio, Rafael Barrera Cuquerella, ex presidente de la entidad Fudersa, la que más proyectos consiguió y dinero recabó, ha sido condenado a tres años de cárcel por tres delitos de fraude de subvenciones, así como a una multa de 1.789.456,16€, el total percibido de fondos públicos entre 2009 y 2011. Y el empresario José Luis Mezquita deberá pasar cinco años y seis meses en prisión, la pena más alta, por situar sus empresas al servicio de Tauroni para el desvío de buena parte del dinero arañado en las convocatorias de cooperación al desarrollo.

 

  1. Reparación, confesión tardía y dilación indebida

La sentencia aplica tres atenuantes. Por un lado la de reparación del daño, cuyas cantidades aparecen descritas en los distintos acuerdos de conformidad entre acusados y Fiscalía y, en menor grado, Abogacía de la Generalitat y la CVONGD. En estos pactos también se señala la atenuante de confesión tardía, pero la sala no la aplica en todas las situaciones. Es el caso de Rafael Blasco, quien “se limitó al inicio de las sesiones del juicio oral a ratificar su escrito de conformidad con el Ministerio Fiscal, pero no declaró con posterioridad a las preguntas de parte alguna, por lo que su actitud en modo alguno puede considerarse confesión ni aportó nada al acervo probatorio”.

El tribunal añade una tercera atenuante, de dilaciones indebidas, que aplica de forma sistemática a todos los acusados. “Desde las primeras publicaciones en prensa a finales de 2010 de los hechos ahora enjuiciados, han pasado más de nueve años en los que los encausados han estado sometidos a una constante presión social, con juicios paralelos –incluyendo no solo las noticias de prensa, sino programas monográficos en televisión, performances públicas, etc.- han sufrido ya la denominada pena de banquillo en otro juicio ante el Tribunal Superior de Justicia, han sido condenados por hechos que pudieron enjuiciarse en la primera vista, más allá de las dificultades técnicas que ello supone e incluso tienen ya cumplidas las penas que se les impusieron en dicha primera sentencia”, señala antes de concluir: “No son plazos propios de un administración de justicia avanzada”.

 

  1. Una sentencia que no cuantifica la responsabilidad civil

La Abogacía de la Generalitat cifró la responsabilidad civil en 5.035.942,45€, que es el resultado de restarle al total del importe de las subvenciones 585.174€ que se transfirieron a los países de destino, el 10,32%. A este cálculo se adhirieron tanto la Fiscalía como la CVONGD, y la propia Abogacía solicitó además otros 3.000.000€ por daño moral a un sector tan sensible como el de la Cooperación. Sin embargo, como ya se ha señalado, el perito Joaquín Falomir cuantificó este fraude en 3.221.287,92€.

Por su parte, el tribunal no se compromete con ninguna de las dos opciones, pero tampoco ofrece la suya propia, dejando este asunto para la ejecución de sentencia, “cuando se determine atendidas estas circunstancias y teniendo en cuenta tanto las resoluciones contables que aporten, como los bienes expedientes administrativos y los bienes decomisados, y principalmente las periciales que puedan determinar el montante de los perjuicios reales alcanzados”.

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