En el año 2004, el Tribunal Supremo rebajó la condena al susodicho a 3 años de pena de prisión al no apreciar ningún elemento del delito continuado de falsedad documental (STS nº 1569/2003, de 24 de noviembre). Así, el Alto Tribunal, absolvió al condenado del delito del art. 392 CP en relación con el art. 390.1.2º, redujo la pena de malversación al mínimo y dejó sin efecto la multa de 18.000 €.
El Tribunal Supremo recomendó a la defensa del ex alcalde, que solicitase un indulto parcial de la condena ya que no percibió personalmente el montante del caudal malversado, a fin de suspender el ingreso en prisión.