Falsificación de datos de empleada por alcalde de Ribarroja del Túria

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Valencia (nº 170/2002), 1 de julio de 2002.

Descripción de los hechos

Juan Antonio Toledo Gómez, Alcalde de Ribarroja del Túria, mantuvo en nómina a una empleada de la limpieza que carecía del suficiente período de cotización para recibir la pensión de jubilación.

El primer edil, como feje de personal del Consistorio, “jubiló de hecho” a la limpiadora, de 65 años, indicándole que no acudiera más a trabajar pero sin comunicar la baja a los encargados de la confección de las nóminas de la Seguridad Social, por lo que la empleada siguió percibiendo su salario íntegro durante cuatro años pese a no acudir al trabajo.

Municipio

Riba-roja de Túria

Comarca

El Camp de Túria

Delito imputado

Delito de malversación del art. 432.1 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Alcalde por el PSOE.

Impacto económico

53.752,43 € en concepto de los salarios percibidos por la empleada sin haber ejercido sus funciones.

Concurso con otros delitos

Concurso con el delito de falsedad del art. 392 CP en relación con el art. 390.1.2º.

Pena

Tratándose de un concurso ideal, se aplica el artículo 77.2 CP imponiéndose la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, siendo la del delito de falsedad documental de 5 años y 3 meses de privación de libertad, multa de 20 meses con la cuota diaria de 30 € e inhabilitación especial durante 5 años.

Responsabilidad civil

53.752,43 €.

Otros datos de interés

En el año 2004, el Tribunal Supremo rebajó la condena al susodicho a 3 años de pena de prisión al no apreciar ningún elemento del delito continuado de falsedad documental (STS nº 1569/2003, de 24 de noviembre). Así, el Alto Tribunal, absolvió al condenado del delito del art. 392 CP en relación con el art. 390.1.2º, redujo la pena de malversación al mínimo y dejó sin efecto la multa de 18.000 €.

El Tribunal Supremo recomendó a la defensa del ex alcalde, que solicitase un indulto parcial de la condena ya que no percibió personalmente el montante del caudal malversado, a fin de suspender el ingreso en prisión.