El acusado trabajaba como técnico en la Conselleria de Medio Ambiente, concretamente en el área de residuos, cuya función consistía en tramitar las solicitudes de autorización ambiental y por tanto la posibilidad de estudiar e informar sobre la concesión de licencia de actividad a las empresas dedicadas a la gestión de residuos sólidos. Además, el acusado era administrador solidario de la empresa INARMED, S.L., dedicada a asesoramiento de servicios de ingeniería y arquitectura. Como funcionario de la Consellería intervino en la tramitación del expediente presentado por Limpiezas Urbanas Mediterráneo, S.L.U., con la intención de solicitar una autorización ambiental. El acusado, aprovechando su posición de técnico de la administración para facilitar o forzar su participación, se mostró ante los representantes legales de Limpiezas Urbanas Mediterráneo contrario a la aprobación de dicho proyecto, remitiéndoles al otro acusado en la causa para la redacción de la solicitud. Este segundo acusado, en connivencia con el técnico de Conselleria, una vez recibida la petición de Limpiezas Urbanas Mediterráneo, subcontrato a la sociedad de este último, INARMED, para realizar dicho proyecto.