Telecentros municipales en Alicante

Sentencia

Sentencia Audiencia Provincial de Alicante (nº 260/2015), 15 de junio 2015.

Descripción de los hechos

Kiko Sánchez Luna, tras presentarse en las elecciones municipales de mayo de 2007 en las listas del PP, fue designado posteriormente Concejal de modernización y estructuras municipales del Ayuntamiento de Alicante. Esta concejalía proyectó en 2008 la creación de una red de telecentros municipales, concretamente la instalación de doce telecentros en la ciudad de Alicante, proyecto para acercar al ciudadano el uso de las nuevas tecnologías. Para la ejecución de los aspectos de imagen y carteleria de los telecentros, el concejal Sánchez Luna, así como su asesor, encargaron su ejecución a la mercantil “Información y sistema de datos SL”, de la que era socio y administrador único el hermano del concejal. Sánchez Luna ocultó la participación de la empresa de su hermano en el contrato, lo cual supuso que “Información y sistema de datos SL” se hiciera con la mitad del importe de la contrata, ocultando dicha participación mediante otra firma que ejecutó materialmente los trabajos, “Rótulos CTM”, incrementando el presupuesto de las obras a ejecutar.

Municipio

Alicante.

Comarca

L’Alacantí.

Delito imputado

Delito de cohecho del art. 420 CP y delito de prevaricación del art. 404 CP.

Sentido sentencia

Condenatoria.

Clase funcionario/autoridad

Concejal de modernización y estructuras municipales del Ayuntamiento de Alicante, así como asesor de la concejalía.

Impacto económico

Pese a que el contrato inicial respecto al que Sánchez Luna firmó la aceptación del presupuesto ascendía a 17.250€, por lo que era correcta su tramitación como contrato menor de servicios, las facturas ascendieron finalmente a 19.750€, superando el límite máximo de 18.000€ establecido en la Ley 30/2007 de contratos del Sector Público para la tramitación del contrato menor.

Concurso con otros delitos

Concurso con delito de falsedad documental.

Pena

A los dos imputados a los que se ha hecho mención se les imponen las siguientes penas: 2 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por un total de 6 años y multa de 7.500€.

Responsabilidad civil

No consta.

Otros datos de interés

Kiko Sánchez Luna fue regatista olímpico en Barcelona 92, compañero de regatas del rey Felipe VI.