2.1. Directiva Europea de Protección de Denunciantes (actualización)

El Diario Oficial de la Unión Europea, publicó, con fecha 26 de Noviembre del año 2019, la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de Octubre del mismo año, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

 

Esta Directiva tiene su fundamento en el hecho de que en los últimos años se hayan implantado en diferentes organizaciones y empresas a nivel internacional, diferentes herramientas y canales que sirven para reportar e informar de posibles conductas que pudieran ser irregulares o incluso constitutivas de delito.

 

Hay que tener en cuenta que esta Directiva se aplica tanto al sector público como al privado.

 

 

1.- Qué tipo de infracciones pueden ser comunicadas.

La Directiva establece unas categorías o tipo de infracciones para las que se deberá contar con canales de denuncia (más adelante se dirá qué entidades públicas y privadas tienen la obligación de contar con estos canales de denuncia). Estas categorías son las siguientes:

a) Contratación pública. Con el ánimo de prevenir y detectar el fraude y la corrupción en este sector.

b) Servicios, productos y mercados financieros. Con la finalidad de proteger a inversores y consumidores en relación a productos bancarios y de crédito, inversión, seguros, pensiones, valores, fondos de inversión y cualquier otro producto financiero.

c) Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

d) Seguridad de los productos. Referida a empresas que tienen una actividad relacionada con la fabricación y distribución de productos. En estos casos la información de los denunciantes es fundamental para detectar posibles prácticas ilícitas o abusivas o la existencia de productos inseguros.

e) Seguridad del transporte. Con la finalidad de prevenir la comisión de infracciones que pueden poner en peligro vidas humanas en accidentes con vehículos a motor.

f) Protección del medio ambiente. El incumplimiento de normas en esta materia puede provocar graves perjuicios para el interés público, por lo que resulta muy importante detectar la comisión de delitos contra el medio ambiente.

g) Protección frente a radiaciones y seguridad nuclear. Es de capital importancia la protección de los denunciantes frente a la seguridad nuclear, la protección frente a las radicaciones, así como la gestión responsable y segura del combustible que se consume y de los residuos radiactivos.

h) Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales. Se pretende garantizar la protección de la salud, así como los intereses de los consumidores en relación con los alimentos que consumimos.

i) Salud pública. Se pretende detectar y reducir en la medida de lo posible los riesgos para la salud pública, así como asegurar los derechos de los pacientes.

j) Protección de consumidores. Con la finalidad de evitar que productos no seguros puedan causar perjuicios o daños a los consumidores.

k) Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información. Este tipo de infracciones afectan de forma muy directa al interés público, por lo que es muy importe la labor de los denunciantes a la hora de revelar infracciones.

l) Protección de los intereses financieros de la Unión. Vinculado a la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actuación irregular que afecte a los gastos, fondos o activos de la Unión.

m) Mercado interior. Pretende garantizar la eliminación de obstáculos frente a la libre circulación de mercancías o la libre prestación de servicios, así como prevenir la igualdad de condiciones para las empresas y evitar prácticas desleales de carácter fiscal.

 

 

2.- Qué tipo de entidades tienen la obligación de contar con canales de denuncia?

Hay determinadas entidades jurídicas, ya sean públicas o privadas, que están obligadas a contar con canales de denuncia interna, esto es, deben tener un cauce para poder recibir denuncias de sus trabajadores en el seno de la propia organización. Se encuentran obligadas a establecer canales de denuncia interna las siguientes entidades:

– Entidades jurídicas del sector privado que tengan más de 50 trabajadores.
– Entidades jurídicas privadas que tengan menos de 50 trabajadores en los siguientes supuestos:

    • Cuando estas empresas estén relacionadas con servicios relacionados con productos y mercados financieros o estén obligadas por cuestiones de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.
    • Cuando los Estados miembros lo exijan tras la adecuada evaluación del riesgo, teniendo en cuenta las actividades de las empresas.

– Todas las entidades jurídicas del sector público, entre las que se encuentran los municipios de más de 10.000 habitantes o que cuenten con más de 50 trabajadores.

 

Como muy tarde, las entidades de más de 250 trabajadores deberán contar con un canal de denuncias interno con fecha 17 de diciembre de 2021.

 

Las entidades de entre 50 y 250 trabajadores deberán contar con este canal de denuncias interno como máximo el día 17 de diciembre de 2023, salvo que dicha fecha se anticipe en virtud de una norma de carácter nacional.

 

 

3.- Quien puede acceder a estos canales para presentar denuncias?

La Directiva ofrece protección a aquellas personas vinculadas por una relación de trabajo con una entidad pública o privada, que en el ámbito de su actividad profesional puedan tener conocimiento de determinadas actuaciones que puedan ser una amenaza para el interés público.

 

La Directiva ofrece protección a:

  • Trabajadores o funcionarios públicos.
  • Accionistas y miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de cualquier empresa, incluido miembros no ejecutivos.
  • Voluntarios y trabajadores en prácticas, perciban o no una remuneración.
  • Cualquier persona que trabaje bajo la dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores.
  • Denunciantes que comuniquen información sobre infracciones de las que hubieran tenido conocimiento como consecuencia de una relación laboral ya finalizada.
  • Denunciantes cuya relación laboral no haya comenzado, siempre que la información sobre infracciones la hayan obtenido durante el proceso de selección o negociación precontractual.
  • Terceros relacionados con el denunciante y que pudieran sufrir represalias en el contexto laboral, incluidos familiares.
  • Entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga otro tipo de relación en un contexto laboral.

 

 

4.- Qué garantías y medidas de apoyo tiene el denunciante.

La garantía principal con la que cuentan los denunciantes es la protección de su identidad.

 

En este sentido, la Directiva establece las siguientes garantías:

  • Prohibición de revelar cualquier información que pueda permitir identificar al denunciante.
  • Obligación de velar por que no se revele la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso.
  • El tratamiento de los datos personales a través de los canales de denuncia gozará de todas las garantías que otorga el RGPD y el resto de las normas de la Unión relativas a esta materia.
  • Los Estados miembros decidirán si establecen la obligación de tramitar denuncias anónimas y si el denunciante anónimo es identificado, gozará de la protección frente a las represalias.
  • Prohibición de cualquier forma de represalia frente al denunciante, ya sea suspensión, despido, falta de promoción, denegación de formación, modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, coacciones, acoso, daños reputacionales, etc…

 

De igual forma la Directiva establece que los Estados miembros deberán establecer un régimen sancionador para aquellas personas físicas o jurídicas que intenten impedir las denuncias, tomen represalias contra los denunciantes, incumplan el deber de confidencialidad o denuncien hechos
falsos, con conocimiento de su falsedad.